Código Deontológico AICP

 

Código de Deontología de laAcademia Internacional de Ceremonial y Protocolo

 

Art.1. La Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo proclama como valores fundamentales en los que se asienta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas sobre la igualdad y la dignidad de todas las naciones y las personas que las habitan. En el mismo sentido, se asumirán todas las normas, principios, leyes y compromisos derivados de dicha Carta y Declaración, tanto nacionales como internacionales.

 

Art.2. Los Académicos se comprometen:

I- Cumplir con rigor los estatutos manteniendo una conducta ejemplar.

II     – A respetar la propiedad intelectual de los materiales, bibliografía y todo tipo de documentación que hayan de manejar en el ejercicio de su función y a rectificar en el caso de que se hubiera producido algún error en ese sentido.

III   – Actuar siempre en todos sus actos conforme a los principios del Derecho, la Ética, el respeto a la verdad y el respeto mutuo.

IV    – Asumir como un deber servir a los objetivos e intereses de la AICP en cuanto a los fines y misiones que le han sido asignados.

 

Art.3. Dada la propia naturaleza y misiones de la Academia, sus miembros serán especialmente cuidadosos en el uso del lenguaje, de los elementos de indumentaria, la cortesía, la presentación de sus iniciativas en todas las actividades de la misma academia y serán especialmente discretos con respecto a los asuntos propios, especialmente cuando su presidente lo indique de forma expresa.

 

Art.4. El Académico que viole las normas establecidas en los Estatutos de la AICP o en su Código Deontológico será objeto de un expediente para determinar su conducta, y tendrá derecho, una vez comunicada la imputación correspondiente por parte de la presidencia, a presentar sus alegaciones por escrito de descargo.

I.      Constituyen sanciones disciplinares:

a.     Advertencia reservada.

b.     Advertencia pública.

c.     Suspensión de hasta 30 días.

d.     Expulsión de la Academia.

 

Art. 5. Procedimiento de expediente y separación de un miembro de la Academia.

 

I-     La conducta contraria a los Estatutos de la AICP podrá ser denunciada a la presidencia por al menos dos académicos que la hayan observado incorrecta o directamente por cualquier persona de reconocida solvencia o institución relacionada con la OICP y la AICP

II-    En ese caso, la presidencia de la AICP nombrará una comisión investigadora que estará formada por otros tres académicos, con voz y voto, uno de los cuales actuará como secretario de actas que redactare el informe que será elevado a aquella, con la propuesta que estime conveniente, con apercibimiento, sanción o archivo de la misma. Antes de redactar el informe final, una vez comunicado la apertura de expediente al afectado, se le dará audiencia por escrito para que presente las alegaciones que estime pertinente en su descargo o defensa.

III-  En vista de este informe, la presidencia tomará la decisión que corresponda y se la participará al interesado. Si este no está de acuerdo con la resolución, podrá apelar a la asamblea general de la AICP, quien, en reunión específica, visto la sanción propuesta y los argumentos del afectado, resolverá mediante votación secreta la confirmación o no de la sanción.

 

Aprobado en reunión on line, por los integrantes del Comité Fundacional.

 

Campos do Jordão, SP, Brasil en 5 de junio de 2021