Italia

República Italiana

SÍMBOLOS

Bandera

La bandera de la República es el tricolor italiano: verde, blanco y rojo, con tres bandas verticales de igual tamaño (art. 12 de la Constitución italiana).

Los códigos Pantone del tricolor italiano son los siguientes:

  • Verde: 17-6153
  • Blanco: 11-0601
  • Rojo: 18-1662

Indicativamente, las dimensiones ordinarias de las banderas son las siguientes:

  • Exterior 300 x 200cm. O 450 x 300cm (soporte de balcón 4m, soporte de piso 8m).
  • Interior 150 x 100 cm (varilla interior 250 cm).

Normativa de uso

De acuerdo con el Regolamento recante disciplina dell’uso delle bandiere della Repubblica italiana e dell’Unione europea da parte delle amministrazioni dello Stato e degli enti pubblici, n. 121:

Capítulo I – Exhibición de banderas afuera de edificios públicos

Se muestran la bandera de la República y la de la Unión Europea, así como en los lugares indicados por el art. 2, párrafos 1 y 2 de la ley de 5 de febrero de 1998, n. 22, en lo sucesivo denominada «la ley»:

a) Fuera de los edificios donde se encuentran los Comisionados del Gobierno en las regiones y representantes del gobierno en las provincias;

b) Fuera de las oficinas de las otras oficinas periféricas del Estado de nivel gerencial general o gerencial, que tiene un distrito territorial no inferior a la provincia;

c) Fuera de la sede de autoridades independientes y organismos públicos de carácter nacionales, así como sus oficinas periféricas correspondientes a las mencionadas en la letra b).

d) Los días 7 de enero (festival tricolor), 11 de febrero (pactos de Letrán), 25 de abril (liberación WW2), 1 de mayo (día del trabajo), 9 de mayo (día de Europa), 2 de junio (día de celebración República), 28 de septiembre (levantamiento popular de Nápoles), 4 de octubre (San Francisco de Asís patrón de Italia), 4 Noviembre (día de la unidad nacional); el 24 de octubre (día de las Naciones Unidas) junto con la bandera de Naciones Unidas; en otras ocasiones y solemnidades según las directivas emitidas caso por caso por el Presidente de la Consejo de Ministros o, en un contexto local, por el prefecto.

Se muestran las banderas nacionales y europeas, de igual tamaño y material. Colocados uno al lado del otro en postes o astas colocadas a la misma altura.

a) La bandera nacional se alza primero y se baja al final y ocupa el lugar de honor, a la derecha o, si las banderas se muestran en números impares, en el centro. Donde hay tres disponibles las astas fijas y las banderas que se mostrarán son dos, la asta central se deja libre.

b) La bandera europea también ocupa la segunda posición en exposiciones múltiples.

El resto de las ocasiones en los que se muestra una bandera en el exterior de un edifico son:

a) Como señal de luto, las banderas que se muestran afuera se sostienen a media asta. Pueden adaptarse dos tiras de velo negro en el extremo superior de la tela.

b) Se exhiben banderas fuera de las escuelas estatales y universidades en las conferencias y días escolares en los que hay exámenes.

c) Se muestran banderas fuera de los edificios donde se encuentran una o más mesas electorales, desde la creación de las respectivas oficinas electorales de la sección hasta el cierre definitivo de las operaciones de votación.

d) La exhibición de banderas fuera de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y de los institutos culturales italianos en el extranjero se lleva a cabo de acuerdo con las instrucciones dadas por el Ministerio de asuntos exteriores.

e) Excepto en el caso mencionado en el párrafo 4, las banderas normalmente no se levantan antes del amanecer y se bajan al atardecer. En cualquier caso, la visualización externa de las banderas por la noche es permitido solo con la condición de que el lugar esté adecuadamente iluminado.

Capítulo II – Exhibición de banderas en ceremonia

a) Si la bandera nacional se lleva en ceremonias públicas, tiene el primer lugar.

b) En las ceremonias funerarias públicas se aplican dos tiras de velo negro a las banderas.

Emblema

«El emblema del estado, aprobado por la Asamblea Constituyente con resolución del 31 de enero de 1948, está compuesto por una estrella blanca de cinco radios, con bordes rojos, colocada en los ejes de una rueda de acero dentada, entre dos ramas de olivo y de roble, atado con una cinta roja, con la escritura blanca en mayúsculas «República Italiana». (Decreto Legislativo 5 de mayo de 1948, n. 535)

Himno

Goffredo Mameli escribió el himno el 10 de septiembre de 1847, titulándolo «Fratelli d’Italia». El texto fue musicalizado por Michele Novaro el 24 de noviembre del mismo año.

Cantada por primera vez en Génova durante un festival popular, la policía lo prohibió de inmediato, pero tras unos disturbios ocurridos en 1848 las bandas y los soldados lo tocaron y cantaron para la guerra de Lombardía. Se convirtió en la canción más utilizada durante el Risorgimento italiano y en los años posteriores a la unificación.

El Consejo de Ministros, el 12 de octubre de 1946, presidido por Alcide De Gasperi, consintió el uso del himno de Mameli como himno nacional de la República Italiana.

Letra y música

Fratelli d’Italia
L’Italia s’è desta,
Dell’elmo di Scipio
S’è cinta la testa.
Dov’è la Vittoria?
Le porga la chioma,
Ché schiava di Roma
Iddio la creò.
Stringiamci a coorte
Siam pronti alla morte
L’Italia chiamò.

Una versión del himno italiano puede escucharse aquí, interpretado por la Orchestra e Coro del Teatro La Fenice.


PRECEDENCIAS

Disposizioni Generali in materia di Cerimoniale e Disciplina delle Precedenze tra le Cariche Pubbliche (Giugno 2008)

Art.1. Estas disposiciones rigen los requisitos de protocolo que rigen ceremonias de iniciativa del Estado, Regiones, autoridades locales y cualquier otra autoridad, así como aquellos en los que participa el Jefe de Estado o, en forma funcionario, autoridades con cargos incluidos en la primera categoría a que se refiere el art. 5 5 o en la categoría «A» de conformidad con el art. 9

Art. 2 Ceremonias nacionales y territoriales:

a) las ceremonias nacionales son aquellas que tienen lugar en feriados nacionales o funerales de estado, en cualquier parte del territorio de la República sí se llevan a cabo, así como las ceremonias a las que asiste el Jefe de Estado o una de las autoridades que ocupan cargos incluidos en la primera categoría al que se refiere el artículo 5;

b) las ceremonias territoriales son aquellas que no entran dentro de la definición en carta a).

Art. 3 Ceremonias y relaciones internacionales

1.- Para ceremonias de carácter internacional, en cualquier lugar del territorio de la República y, en cualquier caso, en presencia de autoridades extranjeras quienes tienen oficinas similares a las nacionales incluidas en la primera categoría de a que se refiere el artículo 5, se aplica el orden de precedencia establecido por el artículo 5.

2.- En caso de visitas de funcionarios estatales o de autoridades extranjeras, las disposiciones del párrafo 1 puede complementarse con determinaciones de la ceremonia diplomática de la república.

3.- En ceremonias territoriales relacionadas con relaciones o relaciones entre regiones y estados extranjeros o entidades territoriales internas de estados extranjeros, en vista o en corolario, respectivamente, de acuerdos o entendimientos entre los mismos sujetos, se aplican, como para la precedencia entre las autoridades (artículos 9 y 10) también tomados en consideración lineamientos sobre la materia definidos por el Protocolo Diplomático de la República.

Art. 4 Criterios de precedencia entre oficinas:

  1. El orden de precedencia establece el puesto asignado a cada cargo a los demás en el contexto de una ceremonia pública, determinando así el rango protocolo debido a cada uno de ellos.
  2. Las autoridades que participan en las ceremonias cubiertas por este marco tienen lugar en el orden establecido y de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 9.
  3. En ausencia de varias disposiciones, la definición de la posición del protocolo de las autoridades no expresamente indicadas en las órdenes de precedencia a que se refieren los artículos 5 y 9 se puede alcanzar a través de la apreciación analógica-comparativa de la carga, de la función y el grado de estas con respecto a las de las oficinas identificadas en los pedidos. Además, constituyen criterios auxiliares para determinar el orden: si se hace referencia a instituciones, antigüedad de establecimiento y orden alfabético; si se refiere al propietario, la antigüedad de la oficina, el orden alfabético y, por último, la antigüedad registro.

Art. 5 Orden nacional de precedencia

1.- Durante las ceremonias nacionales, las autoridades que ocupan cargos públicos tienen lugar en el siguiente orden. Ambos dentro de cada categoría, ambos dentro de las posiciones individuales, el orden de precedencia es que expresamente establecido por el orden de precedencia entre las oficinas.

Notas

(1) Precede al mayor de edad. Seguido por el Presidente del Consejo de Ministros, en el extranjero, o, en el territorio nacional, cuando interviene el representando del estado en las relaciones internacionales.

(2) Los Presidentes eméritos de la República ocupan el primer lugar si son delegados por el Jefe del estado para representarlo. En el Palazzo del Quirinale los Presidentes eméritos presentes siguen inmediatamente, en orden de asumir el cargo, al Jefe de Estado (en posible alternancia con los presidentes de los órganos constitucionales del Estado).

(3) Según el orden resultante de la determinación de las Cámaras. (3a) Por edad

(4) Según el orden de la institución o la nueva constitución de los Ministerios, como resulta verificado al comienzo de cada mandato del Gobierno por el Departamento de Ceremonia de Estado en la Presidencia del Consejo de Ministros. Los ministros sin cartera seguir en orden alfabético.

(5) En ceremonias internacionales relacionadas con su país, el Embajador que interviene en la representación sigue inmediatamente al Ministro de Relaciones Exteriores o la oficina que representa al estado.

(6) El Presidente del Consejo Regional, en la sede, precede a los Ministros, a excepción del Ministro que interviene en nombre del Gobierno o en sus propios asuntos, jurisdicción o cuando el Jefe de Estado está presente

(7) Si el Juez Constitucional no interviene en nombre de la Corte, su delegación expresa de su presidente.

(8) Los Subsecretarios de Estado siguen el mismo orden que los Ministerios (nota 4), entre ellos preceden a los de la Presidencia del Consejo de Ministros. El subsecretario de estado del Primer Ministro – Le sigue el Secretario del Consejo de Ministros los ministros de inmediato.

(9) Entre ellos precede el Presidente de la Conferencia de Presidentes de las Regiones y de la Provincias autónomas de Trento y Bolzano.

(10) El Coordinador de la Conferencia de Presidentes los precede de la Asamblea, de los Consejos Regionales y de las Provincias autónomas de Trento y de Bolzano

(11) Según el orden de establecimiento: comunicaciones; huelga en los servicios públicos. esencial; Competencia y mercado; Electricidad y gas; Protección de Datos personal; Supervisión de obras públicas; Comisión Nacional y Comisión de Bolsa; Institución de vigilancia de seguros de interés privado y colectivo.

(12) Nombrado por el Consejo de Ministros, de conformidad con el art. 11 de la ley n. 400 de 1988, sobre temas nacionales.

(13) Si son elegidos en la universidad, preceden.

(14) Cuando el presidente respectivo o su representante está presente, toman normalmente ubicado en una posición funcional.

(15) El alcalde de la ciudad principal, en el asiento, precede al prefecto, a excepción de estos participar según lo delegado formalmente por el Primer Ministro a para representar al gobierno.

(16) La posición del obispo se puede elevar de acuerdo con la consolidación tradiciones locales Los principales ministros pueden ser equiparados a él en eventos particulares. de los principales cultos reconocidos. Si es Cardenal, ocupa el primer lugar en la primera categoría, sin embargo, sin tomar el presidente de la ceremonia.

(17) El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en eventos significativos. internacional, sigue inmediatamente a los secretarios generales de los órganos constitucionales nacional.

(18) De acuerdo con la orden de los Ministerios .

(19) Si participan en ceremonias relacionadas con el estado de los suyos.

(20) Si los miembros del Parlamento, los miembros de las oficinas de la Presidencia de las dos Cámaras preceden, según el orden de consistencia de los respectivos representantes.

(21) Según el orden de establecimiento de la institución.

(22) Las oficinas individuales toman sus lugares de acuerdo con el orden de calificación o grado y, una paridad, según el orden de los ministerios. Para las autoridades militares y policiales, entre pares (donde se desconoce la antigüedad) se da el criterio de precedencia para los puestos pertenecientes a las Fuerzas Armadas del siguiente orden: Ejército, Armada, Aeronáutica, carabineros; para los puestos que pertenecen a la Fuerza de Policía de los siguientes órdenes: Policía, carabineros, Guardia di Finanza, Policía penitenciaria, Cuerpo forestal del Estado, Cuerpo de Autoridades Portuarias y Cuerpo Nacional de Bomberos. Los directores o comandantes especializados en el contexto de los agentes de la ley siguen a todos sus pares con competencia general. Para oficinas pertenecientes a Forze che depende funcionalmente de múltiples administraciones, la naturaleza de su participación es determinado por la calidad de la ceremonia.

(23) Cuando el Presidente pertinente esté presente, en ausencia del Secretario General, Por lo general, tienen lugar en una posición funcional. Si está presente, como representante, el vicepresidente, tome una posición funcional, sin embargo, preceden a los que pertenecen a la segunda categoría.

(24) No titulares de cargos ya incluidos en esta orden.

(25) En eventos internacionales, el Vicesecretario General y el Director general competente del Ministerio de Asuntos Exteriores tomar una posición entre los embajadores de grado.

(26) Si no hay un Tribunal de Apelaciones en la oficina, ocupa su lugar en el cargo de Presidente de la Corte de Apelaciones.

(27) Si no hay un Tribunal de Apelaciones en la oficina, ocupa su lugar en la posición del Fiscal General del Tribunal de Apelaciones.

(28) El Secretario General de la Conferencia de Presidentes se equipará con ellos. de Regiones y Consejos Regionales.

 

LEGISLACIÓN

Constitución de la República italiana. Disponible aquí.

Decreto del Presidente della Repubblica, 7 aprile 2000. Regolamento recante disciplina dell’uso delle bandiere della Repubblica italiana e dell’Unione europea da parte delle amministrazioni dello Stato e degli enti pubblici, n. 121. Reglamento que rige el uso de banderas de la República Italiana y la Unión Europea por administraciones estatales y organismos públicos. Disponible aquí.

Foggia ed uso dell’emblema dello Stato, Decreto Legislativo 5 maggio 1948, n. 535, pubblicato nella Gazzetta Ufficiale n. 122 del 28 maggio 1948 suppl. ord. Disponible aquí.

Disposizioni Generali in materia di Cerimoniale e Disciplina delle Precedenze tra le Cariche Pubbliche (Giugno 2008). Disponible aquí.


DOCUMENTOS

Para facilidad de consulta, se anexan los siguientes documentos en pdf:

  • Decreto del Presidente della Repubblica, 7 aprile 2000. Regolamento recante disciplina dell’uso delle bandiere della Repubblica italiana e dell’Unione europea da parte delle amministrazioni dello Stato e degli enti pubblici, n. 121. Reglamento que rige el uso de banderas de la República Italiana y la Unión Europea por administraciones estatales y organismos públicos. Disponible aquí.

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