Estatutos

ESTATUTOS
DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO (AICP)

 

 

CAPÍTULO
I

CONSTITUCIÓN,
DURACIÓN, SEDE Y FINES

 

 Art. 1º. La Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo, creada con la denominación de Academia Internacional de Protocolo, el 14 de noviembre de 2001, en la ciudad de Palma de Mallorca, como Organismo Autónomo de la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo, que luego pasó a denominarse “Organismo Especializado”, de acuerdo a lo aprobado en la Asamblea General realizada, el 16 de octubre de 2016, es una sociedad de carácter civil, sin fines de lucro, sin plazo de duración determinado, con sede en el país y en el domicilio de su Presidente, constituida por el máximo de sesenta (60) Académicos de Número y de ciento veinte 120 Académicos Correspondientes, teniendo las siguientes finalidades

Art. 2º. Proponer soluciones acerca de conflictos protocolarios y dictaminar sobre peticiones realizadas por instituciones y entidades de todo el mundo.

Art. 3º. Recoger, recapitular, ordenar, ampliar, divulgar y resguardar el conocimiento sobre el protocolo y el ceremonial como ciencia social y ciencia humana.

Art. 4º. Las identidades visuales de la AICP son la bandera, logomarca, con los colores de la OICP, uniforme y medalla, entre otros.

Art. 5º. La denominación podrá ser en los idiomas español, inglés y portugués, es decir: Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo, International Academy of Ceremonial and Protocol y Academia Internacional de Cerimonial e Protocolo.

Art. 6º. Fomentar, orientar y ayudar en la creación de nuevas Academias, mediante solicitud expresa en ese sentido, de asociaciones, entidades o núcleos de ceremonialistas y protocolistas, en sus países.

 


CAPÍTULO II

SON OBJETIVOS DE LA AICP:

 

 Art. 7º. Ser un espacio de reflexión, debate, recapitulación, ordenamiento y depósito de conocimiento de la investigación, formulación de propuestas y de la actividad intelectual que se plantean a diario en el mundo de las relaciones humanas que requieren utilizar el protocolo, el ceremonial y las relaciones públicas o institucionales entre sus herramientas de gestión.

Art. 8º. Proyectar sobre la comunidad profesional, docente, investigadora y  usuaria,  tanto pública como privada, del ceremonial y el protocolo, los conocimientos, avances, proposiciones y materiales de apoyo que les permitan un adecuado desarrollo de sus fines.

Art. 9º. Divulgar el Ceremonial y Protocolo y como fundamentos de la historia de la Humanidad hasta las conquistas de la sociedad contemporánea. En este sentido, sus actos trascienden del propio marco próximo donde desenvuelve su actividad, para proyectarse sobre el conjunto de la sociedad como un agente sociocultural que trasmita al espacio público los mejores usos de la cortesía, la educación y la urbanidad en la vida cotidiana, tanto en las relaciones personales, como en las sociales e internacionales.

Art. 10º. Mantener permanente contacto con los demás Organismos Especializados de la OICP, para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 11º.  Mantener contacto regular con Academias de Ceremonial y Protocolo de todo el mundo, y también con asociaciones, escuelas, universidades, foros y entidades reconocidas.

 

CAPÍTULO
III

CATEGORIAS
DE LOS ACADEMICOS

 

Art. 12º. La comunidad Académica está formada exclusivamente por personas físicas, independientemente de su nacionalidad, y se clasifican en las siguientes categorías:

a.     Académico de Número;

b.     Académico Emérito;

c.     Académico Correspondiente.

 

Art. 13º. Académico de Número – Miembro vitalicio de la AICP, cuyo nombre y curriculum haya sido presentado por 3 (tres) Académicos de Número, como mínimo, y obtenido la aprobación final con el voto de 2/3 del Pleno.

 

Art. 14º. Académico Emérito – En atención a su trayectoria, prestigio y competencia probada, el académico de número podrá ser elevado a esa categoría, por circunstancias personales, mediante manifestación propia en ese sentido o impuesta por la administración, cuando deje de cumplir, por dos años seguidos, la mitad (50%) de los deberes expresos en el art. 22 de estos Estatutos, quedando disponible su sitial para un nuevo académico.

 

 

Art. 15º. Académico Correspondiente – Es la categoría en la cual pueda ser admitido el profesional, estudioso o experto de reconocido prestigio, en carater personal, o los Académicos de número de academias semejantes que hayan establecido convenios de reciprocidad o cooperación con la AICP.

 

 

 

CAPITULO IV

ADMISIÓN DE ACADÉMICOS DE NÚMERO

 

 

 Art. 16º. Los aspirantes a candidatos a Académicos de Número de la AICP deberán ser personas con los adecuados perfiles en todos los órdenes de la vida social, que posean y presenten méritos evidentes, que han de ser destacados por quienes lo propongan, en las áreas de Ceremonial, Protocolo, Etiqueta, Organización de Eventos, Derecho Diplomático, Derecho Premial, Vexilología, Heráldica y Maestro de Ceremonias.

Art. 17º. Deberán poseer y presentar currículos adecuados que avalen su trayectoria profesional, en los que destaque:

a.     Ser autor de libros, artículos técnicos, científicos o de opinión, publicados por editoriales o revistas de reconocido prestigio y en el primer caso con ISBN.

b.     Poseer experiencia como conferenciante, ponente o autor de comunicaciones presentados en Congresos, Encuentros y Eventos nacionales o internacionales.

c.     Poseer experiencia como docente y/o investigador en las áreas referidas.

d.     Poseer una impecable solvencia profesional y deontológica en el ejercicio de su profesión.

 

 

DERECHOS:

Art. 18º. Son derechos de carácter general de todos los académicos

a.     Poseer la correspondiente certificación de su categoría dentro de la Academia

b.     Poder hacer uso de su condición de miembro de la AICP en tarjetas, papel de cartas, publicaciones, redes sociales o cualquier otro medio donde desee hacerlo constar.

c.     Recibir todos los comunicados, publicaciones, materiales de la Academia y ejemplares de los Estatutos y Código Deontológico de la Academia.

Art. 19º.   Son Derechos de los Académicos de Número

a.     Al ser recibido en la Academia les será asignado un sitial, con número y nombre de un “patrono”, no necesariamente de su misma nacionalidad, que corresponderá a una personalidad internacional del universo histórico del Ceremonial, el Protocolo y la Diplomacia.

b.     Poseer voz y ejercer el voto en el Pleno de la Academia, y en todos los órganos y comisiones de la misma de las que forme parte.

c.     Poseer derecho de sufragio activo y pasivo dentro del funcionamiento ordinario de la Academia, con la salvedad de que los miembros del Comité de Dirección sólo poseerán un voto, como corresponde a su condición de Académicos.

d.     En caso de necesidad, y por motivo justificado, el voto podrá ser delegado cuando no se pueda participar personalmente en las convocatorias de la Academia.

e.     Usar y vestir el atuendo académico y las insignias de su rango en aquellos actos donde se determine su uso.

f.      Participar en las reuniones del Pleno, del Comité de Dirección o de las comisiones ordinarias o temporales cuando sea necesario, tal y como disponen estos Estatutos y las resoluciones del caso.

g.     Participar en todas las actividades de producción científica y técnica de la Academia.

h.     Ser receptor y beneficiario de los servicios que promueva la Academia.

Art. 20º. Son derechos de los Académicos Correspondientes:

a.     Poder presentar iniciativas de trabajos de cooperación con la Academia.

b.     Presentar trabajos e investigaciones para las publicaciones o actividades de la Academia, cuando le sea solicitado.

c.     Ser consultado sobre cuestiones diversas en las que se quiera escuchar su punto de vista sobre una cuestión controvertida.

d.     Participar de las reuniones o solemnidades de la AICP, cuando sea invitado.

 

DEBERES

Art. 21º.   Son deberes de todos los Académicos

a.     Ejercer con orgullo y dignidad la condición de Académico

b.     Cumplir los Estatutos y todas las normas de la Academia, previo compromiso firmado de aceptarlos.

Art. 22º. Son Deberes de los Académicos de Número

a.     Deberán participar de una ceremonia de investidura tras la aprobación de sus nombres, por el Pleno. En caso de que les sea imposible su presencia, tendrán otra oportunidad, en el plazo máximo de un año, fuera de lo cual será considerada renuncia a la distinción.

b.     Una vez admitido, deberá entregar su panegírico, por escrito y en formato Word, o bien por correo electrónico, a la Presidencia o a la Secretaría General, al menos 15 días antes de la toma de posesión.

Asimismo, en el momento de su investidura como académico debe de pronunciar un discurso de ingreso, que a posteriori, debe de entregar a la Secretaría General para incorporar a la memoria de la sesión.

c.     Deberán participar al menos en el 50% de las actividades de la Academia ya sean las sesiones solemnes, las asambleas, los actos ordinarios o cualquier otro en el período de un año, pues de lo contrario no podrán ser considerados para dar quórum en las asambleas, votar y ser votados ni recibir los benefícios ofrecidos por ocasión de firmas de acuerdos con entidades semejantes.

d.     Revestirse con los atuendos e insignias que sean establecidos por la presidencia, según la naturaliza del acto.

e.     Presentar todo tipo de iniciativas, tanto de carácter académico, social, de publicaciones, estudios o de cualquier otro tipo dentro de la Academia.

  

SANCIONES

Art. 23º. En caso de incumplimiento de los estatutos de la Academia, el afectado está sujeto a un examen de la naturaleza de la falla, y podrá recibir sanciones de acuerdo a lo previsto en el Código Deontológico de la Academia.

 

CAPÍTULO V

TITULACIONES HONORÍFICAS

 Art. 24º. Son honores otorgados por la Academia:

a.     Presidente de Honor – Titulación conferida a una personalidad de destaque profesional, que
haya prestado relevantes servicios en el área del Ceremonial y Protocolo, pudiendo participar de las reuniones plenarias y solemnidades, cuando así lo desee.

b.     Académico Honorario- Titulación concedida a quien no es profesional del área, pero ha prestado alguno tipo de servicios a la causa del Ceremonial y Protocolo.

 

 

 CAPÍTULO VI

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Art. 25º. Integran la estructura administrativa de la AICP:

I      – El Pleno

II     – El Comité de Dirección

III- Consejo de ex-Presidentes de la AICP

 

I      – El Pleno es el órgano máximo de la AICP y se constituye de todos los Académicos de número que estén en posesión de sus derechos estatutarios, competiéndole:

a.     Se reunirá de forma ordinaria una vez al año, a petición del Presidente, en la ciudad sede del Congreso Internacional de Protocolo, inmediatamente antes o a continuación de este. En caso de no celebrarse el Congreso, el presidente fijará, con tres meses de anticipación, la fecha y lugar.

b.     Podrá también reunirse de forma extraordinaria en una o varias ocasiones al año, por convocatoria del Presidente, de la mayoría de sus vicepresidentes o cuando lo soliciten por escrito dos tercios de los académicos de número. En caso de extrema urgencia, el Presidente deberá convocar una reunión de carácter virtual, con la antelación máxima de una semana.

c.     En todos los casos que exista un cambio del titular de la presidencia, el pleno deberá elegir una terna de candidatos, cuyos nombres serán remitidos al Presidente de la OICP, que indicará el presidente de la AICP, para cumplimiento de un mandato de tres años.

d.     Alterar los Estatutos, así como resolver los casos no contemplados en los mismos.

 e.     La Precedencia para todos los académicos, excepto los que ocupen cargos en el comité de dirección, será por antigüedad, según la fecha de su incorporación. Si ésta ocurriera con más de un miembro en un mismo día, la precedencia entre ellos se fijará por el orden alfabético del apellido.

f.      Los académicos que ocupen cargos y funciones dentro de la AICP no serán remunerados.

 

 

II     – El Comité de Dirección está constituido por el Presidente, por los Vicepresidentes, por el Secretario General y por los Directores de Área, competiéndole:

a.     Ejecutar la política institucional y corporativa de la Academia acerca de los organismos oficiales, los medios de comunicación y la sociedad en general.

b.     Elaborar el Plan anual de actuación.

c.     Establecer las líneas de estudios e investigación.

 

III   – Consejo de ex Presidentes de la AICP. Es órgano consultivo, de apoyo al Presidente, dando pareceres cuando este así lo requiera. 

 

 CAPÍTULO VII

COMITÉ DE DIRECCION

 

Art. 26º. El Comité de Dirección estará formado entre los Académicos de Número, de la siguiente forma:

Presidente. Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º Vicepresidente 3º

Consejo de Ex-Presidentes Secretario General

Dirección de Relaciones Institucionales e Internacionales Dirección de Investigación y Doctrina

Dirección de Ciencia y Filosofía

Dirección de Desarrollo Técnico-Científico Dirección de Comunicación

Dirección de Ceremonial y Protocolo Dirección de la Biblioteca y Archivos Dirección de Deontología

Dirección de Premios, Honores y Distinciones

 

 

CAPITULO
VIII

ATRIBUICIONES
DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN

 

Art. 27º. Son atribuciones del Comité de Dirección:

a.     Presentar un informe anual completo de las actividades del AICP.

b.     Aprobar alteraciones en el Código Deontológico de La AICP, cuando haya sido solicitado
por la Dirección respectiva.

c.     Aprobar la Reglamentación de los Premios, Honores y Distinciones, con sus denominaciones, formas y
otorgas.

d.     Evaluar los recursos interpuestos en los procedimientos y las decisiones administrativas.

e.     Decidir sobre las cuestiones legales que se le han presentado, incluso con respecto a su
interpretación.

Art. 28º. Son atribuciones del Presidente:

a.     Presidir la AICP.

b.     Cumplir y hacer cumplir sus Estatutos y sus normas internas.

c.     Representar a la AICP ante organismos oficiales y entidades civiles.

d.     Convocar reuniones del Pleno y del Comité de Dirección, en forma presencial, en un periodo
adecuado para todos; o con carácter extraordinario, en ambiente virtual, con un
mínimo de siete días.

e.     Para tales reuniones, si es necesario, convocar al Consejo de ex presidentes.

f.      Establecer acuerdos de cooperación mutua con entidades similares.

g.     Admitir académicos. En el caso de los académicos de número, su ingrsso se limitará a
cinco por sesión.

h.     Nombrar a Académicos de Número para las funciones planificadas.

i.      Crear comisiones temporales para ejecución de tareas específicas, designando a sus miembros, con
atribuciones y plazo para la conclusión de los trabajos.

j.      Delegar competencias a los miembros del Comité de Dirección, para representar a la
AICP, cuando sea necesario.

k.     En caso de empate en las votaciones, el presidente tendrá el voto de calidad.

l.      El Presidente podrá nombrar uno o varios vicesecretarios generales que, bajo la dependencia
del Secretario General, contribuyan a la gestión en diferentes partes del
mundo. Los vicesecretarios generales participarán en el Comité de Dirección,
con voz pero sin voto.

Art. 29º. Son atribuciones de los
vice-presidentes:

a.     Los vicepresidentes serán encargados de supervisar las direcciones de área de común
acuerdo entre ellos, los directores y el presidente.

b.     Divulgar la academia y fomentar la creación de academias nacionales en los países
pertenecientes a su continente.

Art. 30º. Son atribuciones del
Secretario General:

a.     La Secretaría General es la encargada de asumir las tareas burocráticas de la Academia.
Estará dirigido por un titular, designado por el Presidente.

b.     Redacta el acta de las sesiones de la Academia y da fe de los acuerdos tomados.

c.     Firma con el presidente las admisiones de Académicos y nombramientos en sus diversas
modalidades.

d.     Asiste al presidente en el funcionamiento ordinario de la Academia.

e.     Bajo la dirección y supervisión de la Presidencia, al Secretario General le corresponderá velar
por los acuerdos y el cumplimiento de los presupuestos, sus ingresos y gastos.

f.      El Secretario General, formará parte del Comité de Dirección con voz y voto. Su período
máximo de mandato será el mismo que el Presidente, pudiendo ser designado por
otros presidentes.

g.     Redacta aquellas certificaciones que correspondan al funcionamiento ordinario de la academia,
para su puesta a disposición del presidente y la firma de bajo de este.

Art. 31º.   Son atribuciones de los directores de áreas:

Conforme a la dirección específica de cada área, organiza,
prevé, orienta y desarrolla la actividad de la misma.

I.      Dirección de Relaciones Institucionales e Internacionales

a.     Dirige y organiza la relación de la AICP con instituciones, entidades afines y autoridades,
proponiendo en su caso a la presidencia aquellos acuerdos que sean de interés
recíproco.

b.     Proyecta las actividades de la AICP en el ámbito internacional con entidades semejantes de
otros países y propone en su caso convenios de cooperación.

II.    Dirección de Investigación y Doctrina

a.     Sistematiza y ordena los avances, aportaciones y novedades de la investigación que se realice
dentro de la AICP

b.     Redacta los prontuarios y resúmenes de la Doctrina que fija la Academia como elementos
básicos de su pensamiento.

III.   Dirección de Ciencia y Filosofía

a.     Elaborar las propuestas de dictámenes, resoluciones y otros documentos cuando sea requerida
para ello.

b.     Elaborar la documentación de base para responder a las consultas que, dentro de su
especialidad, sean presentadas a la AICP.

c.     Emitir juicios sobre controversia y debates contradictorios.

IV.   Dirección de Desarrollo Técnico-científico

a.     Propone y planifica los eventos técnico-científicos así como la presentación de conferencias y charlas, entre otros.

V.    Dirección de Comunicación

a.     Realiza las actividades propias de asesoramiento de la presidencia en materia de comunicación de la Academia.

b.     Elabora los contenidos, respuestas y documentación que sobre la Academia se quiera trasladar a los medios informativos por los soportes gráficos y virtuales.

c.     Elabora y actualiza de modo permanentemente los contenidos de la web u otros medios que se determine.

d.     Divulga adecuadamente las actividades de la AICP que pueden ser de interés para las entidades con las que se mantiene relación.

e.     Elabora archivo fotográfico, sonoro y visual de las actividades de la AICP.

VI.   Dirección de Ceremonial y Protocolo

a.     Organiza las efemérides, eventos, conmemoraciones y todo tipo de actos de la propia Academia, aplicando con rigor las reglas de ceremonial y protocolo de la que ésta se dote.

b.     Elabora una memoria de todos los actos que se celebren, señalando aciertos, errores y aspectos a mejorar.

c.     Elabora listado de: autoridades, fechas de cumpleaños de Académicos, Autoridades de la OICP, fechas nacionales, etc.

d.     Providencia invitaciones, confirmación de presencia de invitados a los actos, mensajes de fechas conmemorativas etc.

e.     Acompaña al titular de la presidencia en los eventos externos.

VII. Dirección de la Biblioteca y Archivos

a.     Dirigir, sistematizar y ordenar todos los materiales y contenidos que genere la Academia o las aportaciones de otros organismos, fuentes y repositorios que hayan sido investigados o enviados por entidades y profesionales de ceremonial y protocolo.

b.     Elaborar un fichero catálogo de todos los fondos que posea la academia.

c.     Disponer el sistema necesario para el acceso y divulgación de dichos fondos, su manejo práctico y su continuo enriquecimiento con donaciones e intercambios.

VIII. Dirección de Deontología

a.     Envía el Código deontológico de la AICP a los nuevos Académicos de todas las categorías.

b.     Se nutre de otros códigos semejantes y elabora propuestas de mejora, en su caso.

c.     Procede a la apertura de un expediente contradictorio por el incumplimiento de los Estatutos o de cualquier norma de la Academia del que se dará traslado para su descargo a las personas u organismos afectados.

IX.   Dirección de Premios, Honores y Distinciones

 

a.     Elabora el memorial (libro) de méritos de los premios, honores y distinciones que sean otorgados a los homenajeados.

b.     Propone la creación, denominaciones, reglamentos y formas de Premios, Honores y Distinciones.

c.     Elabora parecer sobre propuestas de premiaciones para ser votado por el Comité de Dirección.

 

CAPITULO

IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 Art. 32º. En la Asamblea General Extraordinaria realizada, en modalidad on line, el 30 de noviembre del año 2020, fue elegido y confirmado por el Presidente de la OICP un nuevo Presidente de la Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo. Éste será el encargado de organizar un Comité Fundacional, con el fin de presentar ajustes en los Estatutos de la OICP, elaborar los Estatutos de la Academia, su Código Deontológico y crear Bandera, Logo, Uniforme, Medallas, Papelería, y lo que fuese necesario, cesando sus funciones tan pronto como se completen los objetivos.

Art. 33º. De acuerdo con los criterios establecidos por el Comité Fundacional, todos los ex presidentes de la OICP serán invitados como los primeros Académicos de Número de la AICP, si así lo desean, así como también todos los ex presidentes de la AICP, hasta la fecha de finalización de estos Estatutos. Por principio de cortesía, y en virtud de ser un organismo especializado de la OICP, el Comité Fundacional define el ingreso de los ex presidentes de la OICP como los primeros Académicos de Número así como también todos los ex presidentes de la AICP. El orden de los sitiales se fijará por antigüedad entre los ex presidentes.

Art. 34º. Para componer la lista de los primeros patronos de los sitiales, el Comité Fundacional buscará, nombres de personas fallecidas, que hayan destacado en ceremonial y protocolo, preferencialmente, en los países fundadores de la OICP.

Art. 35º. Aprobadas las modificaciones de los Estatutos de la OICP, y aprobados los Estatutos de la AICP, por su Comité Fundacional, en tanto se consuma el proceso ordinario de constitución de la Academia, la presidente asumirá un sitial académico con su respectivo patrono, de número siguiente a los citados en el art.33.

Art. 36º. El Presidente también admitirá en secuencia numérica, todavía en un carácter excepcional, como Académicos de Número, a los miembros del Comité Fundacional, en orden alfabético, y posteriormente siguiendo el mismo criterio, admitirá a otros profesionales de trayectoria significativa.

Art. 37º. Conforme al criterio establecido por el Comité Fundacional, el Presidente admitirá, en  la categoría de Académicos Correspondientes, a los Directivos de la OICP, electos o designados en fecha de 30 de noviembre de 2020, así como a los presidentes de asociaciones y entidades, en ejercicio en la misma fecha.

Art. 38º. Hasta que se complete la totalidad de Académicos de Numero, las vacantes se cubrirán gradualmente, según la indicación y aprobación de los candidatos, de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos.

Art. 39º. Las fechas de toma de posesión de todas las categorías serán fijadas por la presidencia.