Chile

República de Chile

SÍMBOLOS

Bandera

La bandera forma parte de los símbolos nacionales según el artículo 2 de la Constitución política de la República de Chile, junto con el escudo de armas de la República y el himno nacional.

Según el Decreto n.º1534 de 18 de octubre de 1967, la Bandera Nacional es igual en la vaina a dos tercios de su vuelo y se compone de los colores azul turquí, blanco y rojo, combinados del modo siguiente: se divide en dos fajas horizontales de igual ancho, la faja inferior es roja y la superior azul turquí en tercera parte inmediata a la vaina y blanca en los dos tercios restantes de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul.

El diámetro de esta estrella es igual a la mitad de un costado del cuadro que ocupa.

Normativa de uso

Si la Bandera Nacional hubiere de acompañarse de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue:
    a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero, se le ubicará a la izquierda del espectador.
    b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
    c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
 
En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos.
 
Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.

Escudo

El Escudo de Armas de la República forma parte de los símbolos nacionales según el artículo 2 de la Constitución política de la República de Chile, junto con la bandera e himno nacionales.

Según el Decreto n.º1534 de 18 de octubre de 1967, que describe los emblemas nacionales, el Escudo de Armas presenta una estrella de plata de cinco picos al centro de un campo cortado, azul turquí el superior y rojo el inferior, y su forma es la fijada por el modelo oficial aprobado por decreto de Guerra 2.271 de 4 de septiembre de 1920, conforme a la ley, y el cual, además, tiene por timbre un plumaje tricolor de azul turquí, blanco y rojo; por soportes un huemul rampante a su derecha y un cóndor a su izquierda en la posición que fija ese modelo, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro; y por base un encaracolado cruzado por una cinta con el lema «Por la razón o la fuerza», todo en conformidad al referido modelo.

Himno

Con música de Ramón Carnicer y letra de Eusebio Lillo, el himno forma parte de los símbolos nacionales según el artículo 2 de la Constitución política de la República de Chile, junto con el escudo de armas de la República y la bandera nacional.

Puro, Chile, es tu cielo azulado,
puras brisas te cruzan también,
y tu campo de flores bordado
es la copia feliz del Edén.
Majestuosa es la blanca montaña
que te dio por baluarte el Señor,
que te dio por baluarte el Señor,
Y ese mar que tranquilo te baña
te promete futuro esplendor.
Y ese mar que tranquilo te baña
te promete futuro esplendor.

Dulce Patria, recibe los votos
Con que Chile en tus aras juró
Que o la tumba serás de los libres
O el asilo contra la opresión
Que o la tumba serás de los libres
O el asilo contra la opresión
Que o la tumba serás de los libres
O el asilo contra la opresión.
O el asilo contra la opresión.
O el asilo contra la opresión.

Una versión instrumental del himno nacional, cortesía de la Armada de Chile, puede escucharse a continuación.

 


PRECEDENCIAS

De acuerdo con el Reglamento del Ceremonial Público y Protocolo de Estado en su artículo 25, en los actos y ceremonias oficiales, la precedencia de las autoridades y personalidades chilenas y extranjeras será la que a continuación se indica.

A. En los actos y ceremonias oficiales celebrados en la Región Metropolitana

  1. Presidente de la República
  2. Presidente del Senado
  3. Presidente de la Excelentísima Corte Suprema
  4. Presidente de la Cámara de Diputados
  5. Ex-Presidentes de la República
  6. Arzobispo de Santiago, el Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile.
  7. Cardenales de la Iglesia Católica
  8. Un alto representante de las Iglesias Evangélicas
  9. Presidente del Tribunal Constitucional
  10. Contralor General de la República
  11. Fiscal Nacional del Ministerio Público
  12. Presidente del Banco Central
  13. Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones
  14. Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral
  15. Ministros de Estado:
    • Interior y Seguridad Pública
    • Relaciones Exteriores
    • Defensa Nacional
    • Hacienda
    • Secretaría General de la Presidencia
    • Secretaría General de Gobierno
    • Economía, Fomento y Turismo
    • Desarrollo Social y Familia
    • Educación
    • Justicia y Derechos Humanos
    • Trabajo y Previsión Social
    • Obras Públicas
    • Salud
    • Vivienda y Urbanismo
    • Agricultura
    • Minería
    • Transportes y Telecomunicaciones
    • Bienes Nacionales
    • Energía
    • Medio Ambiente
    • Deporte
    • Mujer y Equidad de Género
    • Culturas, las Artes y el Patrimonio
    • Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación 
  16. Autoridad Nacional con Rango de Ministro:
    • Interior y Seguridad Pública
  17. Decano del Cuerpo Diplomático
  18. Embajadores Extranjeros
  19. Comandante en Jefe del Ejército
  20. Comandante en Jefe de la Armada
  21. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea 
  22. General Director de Carabineros
  23. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile
  24. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
  25. Vicepresidente del Senado
  26. Vicepresidente de la Cámara de Diputados
  27. Senadores en orden alfabético
  28. Ministros y Fiscal de la Corte Suprema
  29. Ministros del Tribunal Constitucional
  30. Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones
  31. Diputados en orden alfabético
  32. Defensor Nacional
  33. Presidente del Consejo de Defensa del Estado
  34. Subcontralor General de la República.
  35. Subsecretarios de Estado:
    • Interior
    • Relaciones Exteriores
    • Relaciones Económicas Internacionales
    • Desarrollo Regional y Administrativo
    • Prevención del Delito
    • Defensa
    • Fuerzas Armadas
    • Hacienda
    • Secretaría General de la Presidencia
    • Secretaría General de Gobierno
    • Economía y Empresas de Menor Tamaño
    • Pesca y Acuicultura
    • Turismo
    • Evaluación Social
    • Servicios Sociales
    • Niñez
    • Educación
    • Educación Parvularia
    • Educación Superior
    • Justicia
    • Derechos Humanos
    • Trabajo
    • Previsión Social
    • Obras Públicas
    • Salud Pública
    • Redes Asistenciales
    • Vivienda y Urbanismo
    • Agricultura
    • Minería
    • Transporte
    • Telecomunicaciones
    • Bienes Nacionales
    • Energía
    • Medio Ambiente
    • Deportes
    • Mujer y la Equidad de Género
    • Culturas y las Artes
    • Patrimonio Cultural
    • Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
  36. Presidente del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia
  37. Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos
  38. Defensor de los Derechos de la Niñez
  39. Gobernador Regional de la Región Metropolitana
  40. Delegado Presidencial Regional de la Región Metropolitana
  41. Alcalde de Santiago
  42. Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel
  43. Segundas antigüedades de las Fuerzas Armadas, General Subdirector de Carabineros y Subdirector Operativo de la Policía de Investigaciones de Chile
  44. Comandante General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana
  45. Embajadores chilenos
  46. Embajadores eméritos
  47. Generales de División, Vicealmirantes, Generales de Aviación
  48. General Inspector de Carabineros y Prefecto General de la Policía de Investigaciones de Chile
  49. Encargados de Negocios Extranjeros
  50. Representantes de Organizaciones Internacionales con sede en Chile
  51. Rector de la Universidad de Chile
  52. Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile
  53. Rector de la Universidad de Santiago de Chile
  54. Presidentes de Partidos Políticos con representación parlamentaria
  55.  Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica y Representantes de Iglesias presentes en el país
  56. Jefe de Gabinete del Presidente de la República
  57. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción
  58. Presidente del Instituto de Chile
  59. Delegados Presidenciales Provinciales de la Región Metropolitana
  60. Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores con grado o rango de Embajador
  61. Alcaldes
  62. Presidente del Consejo Regional respectivo
  63. Consejeros Regionales
  64. Concejales Comunales
  65. Director del Servicio Electoral
  66. Tesorero General de la República
  67. Director del Servicio de Impuestos Internos
  68. Director de Presupuestos
  69. Presidente del Consejo Nacional de Televisión
  70. Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago y Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de San Miguel
  71. Generales de Brigada, Contraalmirantes, Generales de Brigada Aérea
  72. Generales de Carabineros y Prefecto Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile
  73. Rectores de universidades
  74. Secretario del Senado
  75. Secretario de la Excelentísima Corte Suprema
  76. Secretario de la Cámara de Diputados
  77. Superintendentes de Servicios Nacionales
  78. Decano del Cuerpo Consular
  79. Dirigentes Nacionales de Organizaciones Empresariales
  80. Dirigentes Nacionales de Organizaciones Sindicales
  81. Jefes de Servicios Públicos
  82. Ministros Consejeros y Cónsules Generales extranjeros
  83. Ministros Consejeros y Cónsules Generales chilenos
  84. Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío y Coroneles de Aviación
  85. Coroneles de Carabineros y Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile
  86. Agregados Militares extranjeros
  87. Jueces de Letras de la Región Metropolitana
  88. Consejeros de Embajadas extranjeras
  89. Consejeros de Embajadas chilenas
  90. Primeros Secretarios de Embajadas extranjeras
  91. Primeros Secretarios chilenos
  92. Tenientes Coroneles de Ejército, Capitanes de Fragata, Comandantes de Grupo
  93. Tenientes Coroneles de Carabineros y Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile
  94. Cónsules extranjeros
  95. Segundos Secretarios de Embajadas extranjeras
  96. Segundos Secretarios chilenos
  97. Vice-Cónsules extranjeros
  98. Mayores de Ejército, Capitanes de Corbeta, Comandantes de Escuadrilla
  99. Mayores de Carabineros, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile
  100.  Terceros Secretarios de Embajadas extranjeras
  101.  Terceros Secretarios chilenos.

B. En los actos y ceremonias oficiales celebradas en Regiones y Provincias.

Sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:

  1. Gobernador Regional
  2. Delegado Presidencial Regional
  3. Senadores de la Circunscripción por antigüedad
  4. Diputados del Distrito por antigüedad
  5. Presidente de la Corte de Apelaciones
  6. Contralor Regional
  7. Fiscal Regional del Ministerio Público
  8. Delegado Presidencial Provincial
  9. Secretarios Regionales Ministeriales
  10. Comandante General de la Guarnición de Ejército
  11. Alcalde
  12. Presidente del Consejo Regional
  13. Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas
  14. Oficiales Generales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile
  15. Defensor Regional
  16. Arzobispo u Obispo de la Iglesia Católica y Representantes de Iglesias
  17. Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas
  18. Oficiales Superiores de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile
  19. Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones
  20. Consejeros Regionales
  21. Concejales Comunales
  22. Representantes de los pueblos indígenas acordes a la realidad de la respectiva región o comuna
  23. Decano del Cuerpo Consular
  24. Rectores de Universidades
  25. Tesorero Regional
  26. Cónsules extranjeros
  27. Director Regional del Servicio Electoral
  28. Presidente del Tribunal Electoral Regional
  29. Jefes de Servicios Públicos
  30. Jueces de Letras, de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral
  31. Jueces de Policía Local
  32. Oficiales de las Fuerzas Armadas
  33. Oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile.

Normas que modifican o complementan la precedencia

Artículo 26.- La precedencia señalada entre los miembros del Cuerpo Diplomático y personalidades chilenas no es absoluta y se podrá modificar cuando así lo aconsejen las circunstancias de un determinado acto o ceremonia.
 
Artículo 27.- Corresponderá a la Dirección General del Ceremonial y Protocolo resolver todos aquellos casos en que se presenten dudas acerca de la correcta aplicación de la precedencia o de normas de ceremonial en general.
 
Artículo 28.- Si alguna o algunas de las primeras cuatro autoridades mencionadas en la lista de precedencia de los actos y ceremonias oficiales celebradas en la Región Metropolitana, no asistieren, las otras de dichas autoridades presentes encabezarán la precedencia en el orden que les corresponde.
 
Artículo 29.- Corresponderá a la Dirección General del Ceremonial y Protocolo determinar la precedencia de aquellas personas que actúen, en casos circunstanciales, en representación del Jefe de Estado.
 
Artículo 30.- El Vicepresidente de la República presidirá el acto o ceremonia a la que asista.
 
Artículo 31.- Las ex – altas autoridades de la República, salvo las nominadas en el presente Reglamento, tendrán una precedencia que deberá corresponder a la naturaleza del acto o ceremonia a la cual asistan.
 
Artículo 32.- En los casos en que el presente Reglamento no considere la precedencia o rango de determinada persona o funcionario se procederá por analogía.
 
Artículo 33.- En las reuniones de Gabinete primará el orden de precedencia fijado para los Ministerios conforme al artículo 25.
 
Artículo 34.- En caso de ausencia de la autoridad titular, ocupará su lugar el respectivo subrogante.
 
Artículo 35.- En aquellos actos y ceremonias que se realizan en estrados, a los que concurra el Presidente de la República acompañado de su cónyuge o conviviente civil o acompañante oficial, éste se ubicará a la derecha del Presidente.
 
Artículo 36.- En los actos y ceremonias oficiales que se celebren en la sede del Ejecutivo y a las que no concurra el Primer Mandatario, representará al Presidente de la República el Ministro de Estado cuya cartera tenga mayor relación con el acto.
 
Artículo 37.- En las ceremonias o actos que se efectúan en las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Supremo Gobierno, las personalidades chilenas tendrán precedencia sobre las extranjeras, alternándose dentro de la misma categoría.
 
Artículo 38.- Todas aquellas autoridades que detenten una o más calidades serán consideradas en la de mayor rango protocolar.
 
Artículo 39.- Si el Presidente de la República no asistiere será representado por el Ministro de Estado que correspondiere según el orden de precedencia señalado anteriormente y, en ausencia de Ministros de Estado, por el Delegado Presidencial Regional o el Delegado Presidencial Provincial y, a falta de ellos, por la principal autoridad civil, según sea el caso.
– En caso de ausencia del Presidente del Senado, será representado por el Vicepresidente del Senado o por el Senador más antiguo de la Circunscripción que estuviere presente o, si no asiste Senador alguno de ésta, por el Senador más antiguo que concurra.
– En caso de ausencia del Presidente de la Cámara de Diputados, será representado por uno de los Vicepresidentes de la Cámara de Diputados que asista o por el Diputado más antiguo del Distrito que se encontrare presente o, si no asiste Diputado distrital alguno, por el Diputado más antiguo que concurra.
– Si el Presidente de la Corte Suprema no estuviere presente, el Poder Judicial será representado por el Ministro de la Corte Suprema que le correspondiere o, en caso de ausencia de Ministros de la Corte Suprema, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en caso de ausencia de éste, por el Ministro de la Corte de Apelaciones que estuviere presente y que le correspondiere o, a falta de Ministros de la Corte de Apelaciones, por el Juez Letrado más antiguo.
– En ausencia de los Comandantes en Jefes, el Oficial presente más antiguo de cada Institución representará a los demás oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros en su mismo grado.
 
Artículo 40.- La precedencia de los Embajadores está determinada dentro de cada categoría, por la fecha de entrega de sus respectivas credenciales, sin perjuicio de que el Nuncio de Su Santidad ocupe el primer lugar en calidad de Decano del Cuerpo Diplomático.
 
La precedencia de los Encargados de Negocios se rige por la fecha de presentación de las Cartas de Gabinete al Ministro de Relaciones Exteriores, o por la Nota que le acredita en ese carácter, según sean en propiedad o interino, teniendo un rango superior los primeros.
 
Artículo 41.- La modificación en las Cartas Credenciales de un Jefe de Misión que no signifique un cambio de clase no alterará su orden de precedencia.
 
Artículo 42.- Siempre que se trate de determinar la precedencia entre los funcionarios mencionados de una misma categoría, se tomará en cuenta el carácter de la ceremonia, sea ella de orden diplomático, militar, civil, religioso, cultural u otro.
 
Artículo 43.- La precedencia entre funcionarios de una misma jerarquía se determinará por la antigüedad de sus nombramientos en sus respectivos cargos.
 
Artículo 44.- Cuando una persona desempeñe dos puestos que tengan diferente categoría, su precedencia será la que corresponda al empleo más alto.
 
Artículo 45.- En las ceremonias nacionales con asistencia de autoridades civiles, se respetará la precedencia institucional por antigüedad y rango que corresponda a cada oficial, conforme a su jerarquía en las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas como lo dispone la ley orgánica constitucional.
 
Artículo 46.- Sin perjuicio de las normas precedentes, la autoridad invitante al acto o ceremonia oficial correspondiente ocupará el lugar de preeminencia que le otorga su calidad de anfitrión. Si asiste el Presidente de la República presidirá el acto.
 
Artículo 47.- En ceremonias que se celebran en estrados, los Edecanes del Presidente de la República deberán ser ubicados detrás del Primer Mandatario. Lo mismo se aplicará en el caso de los Edecanes del Presidente del Senado, Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Cámara de Diputados.
 
En actos oficiales que no se celebren en estrados, los Edecanes se ubicarán en un lugar especialmente habilitado para estos efectos, de tal manera de no alterar la precedencia de las autoridades presentes. En todo caso, para determinar dicho lugar, se deberá tener en cuenta la naturaleza de sus funciones y la circunstancia de si están o no presentes los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
 

LEGISLACIÓN

Decreto n.º1534 de 18 de octubre de 1967, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso. Disponible aquí.

Constitución política de la República de Chile, 1980. Disponible (varios textos) aquí.

Decreto 171 de 8 de noviembre de 2016, que aprueba el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado. Disponible aquí.


DOCUMENTOS

  • Orden de precedencia de las autoridades chilenas y extranjeras en los actos y ceremonias oficiales. Disponible aquí.
  • Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado. Disponible aquí.

ENLACES DE INTERÉS