Colombia

República de Colombia

SÍMBOLOS

Bandera

El Decreto 1967 de 1991 establece y regula la bandera nacional como símbolo patrio de la República de Colombia.

De acuerdo con el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: «el amarillo representa la abundancia y la riqueza de nuestro suelo, pero también la soberanía, la armonía y la justicia; el azul simboliza el mar, los dos océanos sobre los que Colombia tiene costas y que nos une a otros pueblos para el intercambio de productos; y el rojo representa la sangre, pero no la sangre que derrama el odio sino la que alimenta el corazón y le da movimiento y vida, la que significa amor, poder, fuerza y progreso.»

Uso de la bandera.

Su uso está regulado por la Decreto 1967 de 1991:

Cuando la Bandera Nacional se ice junto a otra, deberá quedar al lado derecho (izquierdo mirándose de frente); cuando esté en un grupo de banderas la nacional ocupará el centro. El orden para las demás será el alfabético de los nombres en castellano de los países a que pertenecen. La primera se colocará a la derecha de la bandera nacional, la segunda a la izquierda, la tercera a la derecha y así alternativamente.

Cuando se ice o arreé un grupo de banderas, se ejecutará el Himno Nacional de cada país, la bandera nacional debe izarse en primer lugar y arriarse de última. Se efectuará en forma simultánea el acto de izar o arriar las banderas cuando sólo se interprete el himno nacional de Colombia.

La Bandera Nacional con escudo incorporado solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los cuerpos armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso.

Escudo

El Decreto 1967 de 1991 establece y regula la bandera nacional como símbolo patrio de la República de Colombia.

Se describe en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de la siguiente manera.

El escudo de armas de la República de Colombia consta de tres franjas horizontales.

El cóndor, ave de nuestros Andes, simboliza la libertad. Está representado de frente, con las alas extendidas y mira hacia la derecha; de su pico pende una corona de laureles de color verde y una cinta ondeante, asida al escudo y entrelazada en la corona. En ella aparecen sobre oro y en letras las palabras Libertad y Orden, lema nacional.

En el tercio superior sobre fondo azul, hay una granada de oro abierta, con tallo y hojas también de oro, que evoca a la Nueva Granada, nombre que llevó Colombia en el siglo XIX. A sus lados se ven dos cornucopias: la de la derecha contiene monedas de oro y plata y la de la izquierda frutos tropicales. Simbolizan la riqueza y prodigalidad del suelo nacional. En el medio sobre un fondo de platino se ubica un gorro frigio, símbolo de libertad.

En el tercio inferior sobre aguas marinas, dos buques con las velas desplegadas aparecen a lado y lado del Istmo de Panamá, que simboliza los dos océanos que bañan al país. Las velas desplegadas aluden al comercio de Colombia con el mundo. El escudo está flanqueado a lado y lado por dos banderas nacionales.

Uso del Escudo

Su uso está regulado por la Decreto 1967 de 1991:

El escudo de armas de la República de Colombia sólo se usará en la bandera nacional del Presidente de la República, en las banderas de guerra, en los membretes de papel, sobres, etc., mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente oficiales.

Himno

Fue compuesto en 1887 con letra de Rafael Núñez y música del compositor italiano, Oreste Síndici, para conmemorar el 11 de noviembre la Independencia de Cartagena. La Ley 33 del 18 de octubre de 1920, sancionada por el presidente Marco Fidel Suárez, le dio carácter oficial.

El Himno Nacional está regulado por el Decreto 1967 de 1991.

De acuerdo con esa norma, se interpretará atendiendo a las siguientes directrices:

    • Cuando suenen los acordes del Himno Nacional todos los presentes deben ponerse de pie. Los varones se descubrirán la cabeza; hombres y mujeres interrumpirán cualquier actividad que estén desarrollando y soltarán los brazos para adoptar una postura de respecto y veneración; los jinetes se apearán de sus cabalgaduras; los conductores y pasajeros de vehículos automotores descenderán de los mismos y procederán de conformidad.

Música y letra.

Coro

¡Oh gloria inmarcesible!
¡Oh júbilo inmortal!
¡En surcos de dolores
El bien germina ya.

Primera estrofa

Cesó la horrible noche
La libertad sublime
Derrama las auroras
De su invencible luz.
La humanidad entera,
Que entre cadenas gime,
Comprende las palabras
Del que murió en la cruz

La versión completa del himno de la República de Colombia puede escucharse aquí, cortesía del canal de YouTube oficial de Presidencia del país.


PRECEDENCIAS

Para consultar la lista de precedencias con más detalle, véase el Manual de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponible aquí.

Precedencia de funcionarios

Regulada según el artículo 22 (y 23) del Decreto 770 de 1982

La precedencia de los altos dignatarios de la República y la de los funcionarios nacionales y su relación con la de los diplomáticos extranjeros queda establecida como se indica a continuación:

1. Presidente de la República.

2. Cardenal Primado.

3. Ex Presidentes de la República.

4. Designado a la Presidencia.

5. Ministro de Relaciones Exteriores si hay diplomático o personalidades extranjeras.

6. Decano del Cuerpo Diplomático.

7. Embajadores extranjeros.

6. Presidente del Congreso de la República.

9. Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

10. Presidente de la Cámara de Representantes.

11. Presidente del Consejo de Estado.

12. Presidente del Tribunal Disciplinario.

13. Ministros de Estado en el siguiente orden:

    • Ministro de Gobierno.
    • Ministro de Relaciones Exteriores.
    • Ministro de Justicia.
    • Ministro de Hacienda.
    • Ministro de Defensa Nacional.
    • Ministro de Agricultura y Ganadería.
    • Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
    • Ministro de Salud.
    • Ministro de Desarrollo.
    • Ministro de Minas y Energía.
    • Ministro de Educación Nacional.
    • Ministro de Comunicaciones.
    • Ministro de Obras Públicas.

14. Secretario General de la Presidencia de la República.

15. Embajadores colombianos si hay personalidades o diplomáticos extranjeros.

16. Comandante General de las Fuerzas Militares.

17. Genera les y Almirantes la las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

18. Procurador General de la Nación.

19. Contralor General de la República.

20. Registrador del Estado Civil.

21. Alcalde Mayor de Bogotá.

22. Jefe Departamento Nacional de Planeación.

23. Jefes de Departamentos Administrativos (orden creación del Departamento).

24. Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

25. Mayores Generales y Vicealmirantes.

26. Viceministros (mismo Orden que los Ministros).

27. Gobernador de Cundinamarca.

28. Gobernadores (Orden alfabético).

29. Intendentes y Comisarios (Orden alfabético).

30. Brigadieres Generales y Contralmirantes.

31. Arzobispos y Obispos.

32. Senadores de la República.

33. Representantes a la Cámara.

34. Magistrados de la Corte Suprema.

35. Consejeros de Estado.

36. Magistrados del Tribunal Disciplinario.

37. Jefe de la Casa Militar de la Presidencia y Director General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con la precedencia que se establece en el artículo siguiente.

38. Coroneles y Capitanes de Navío.

39. Secretarios Departamento Administrativo de la Presidencia

40. Consejeros del señor Presidente de la República.

41. Encargados de Negocios.

42. Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata.

43. Asesores del señor Presidente de la República.

44. Ministros Consejeros.

45. Secretarios Generales de los Ministerios,

48. Subsecretarios Ministerio de Relaciones Exteriores.

47. Subdirector de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores

48. Superintendente (orden creación Superintendencias).

49. Gerentes Institutos Descentralizados (Orden creación Institutos)

50. Consejeros de Embajada o Legación.

51. Edecanes del señor Presidente de la República.

52. Mayores o Capitanes de Corbeta.

53. Presidente de la Asamblea Departamental.

54. Presidente Tribunal Superior.

55. Presidente Consejo Municipal.

56. Oficiales Subalternos de las Fuerzas Militares.

*Para efectos de lo previsto en el numeral 37, en los actos protocolarios a los cuales asista el Presidente de la República, tendrá la precedencia el Jefe de la Casa Militar. En los demás actos la tendrá el Director General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Precedencia de los puestos en los actos y ceremonias oficiales.

Regulada según el artículo 24 del Decreto 770 de 1982.

  • La precedencia de los puestos, cuando dos o más personas deben colocarse una al lado de la otra para asistir a una ceremonia, se establece de la siguiente manera:
    1. Si las personas son dos, la de mayor precedencia va a la derecha
    2. Si son tres la de mayor rango Ocupa el centro, la que le sigue a la derecha y la tercera a la izquierda.
    3. Si son cuatro las tres primeras se colocan en el orden anteriormente indicado y la cuarta a la derecha de la situada en el segundo lugar.
    4. Como regla general se puede afirmar que cuando concurra un número impar de personas, el de mayor categoría ocupa el centro, colocándose a los demás alternativamente a la derecha e izquierda según su categoría
    5. Cuando el número de personas es par, a partir del de mayor categoría se colocan los demás en orden de precedencia, los pares a la derecha y los Impares a la izquierda.
    6. Invariablemente para todos los actos, los Oficiales de la Cesa Militar ocupan lugar Inmediatamente detrás del señor Presidente de la República.
    7. Cuando las personas marchen una detrás de la otra, la de mayor categoría deberá marchar adelante y a partir de ésta hacia atrás, las demás en orden de precedencia.
  • En automóviles o carruajes cuyos asientos están colocados en el sentido de la marcha, el primer puesto es el de la derecha del asiento trasero, el segundo el colocado a la izquierda de éste y el tercero el que va adelante al lado del conductor.
    Cuando son cinco las personas ocupantes, el primer puesto es el de la derecha, el segundo el de la Izquierda y el tercero el del centro del asiento trasero, el cuarto el de la derecha y el quinto el del centro en el asiento delantero.
  • En todos los vehículos sube primero la persona de mayor categoría, siguiéndola los demás en orden de jerarquía, teniendo en cuenta el puesto que le corresponde y la comodidad para su ocupación. Para descender se procede a la Inversa. En la lancha, buque o aeronave, la persona de más categoría se embarca en último lugar y la abandona en primer término. En ascensores, la persona de mayor categoría entra y sale en primer lugar.
  • Cuando el acompañante sea un mandatario extranjero, el señor Presidente de la República normalmente cede su puesto colocándose a la Izquierda.
  • Cuando un mandatario visitante se encuentre acompañado de su esposa, se dispone de un segundo vehículo, en el cual viajan las Primeras Damas (a la derecha la Primera Dama visitante y a la izquierda la Primera Dama colombiana) acompañadas en el asiento delantero por sus respectivos edecanes.

Orden de Precedencia de Representantes Diplomáticos extranjeros

Regulada según el Decreto 1091 de 1945.

1. Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

2. Inter-Nuncio y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.

3. Encargados de Negocios Ad-lnterim.

4. Auditor y Consejero.

5. Primeros Secretarios.

8. Segundos Secretarios.

7. Agregados militares, navales y aéreos por su graduación.

8. Agregados especializados y civiles.


LEGISLACIÓN

Ley 33 del 18 de octubre de 1920, sobre adopción del Himno Nacional de Colombia. Disponible aquí.

Decreto 1091 de 1945, de 23 de marzo, por el cual se regula el Ceremonial Diplomático. Disponible aquí.

Decreto 770 de 1982, de 12 de marzo, por el cual se expide el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Disponible aquí.

Decreto 1967 de 1991, de 15 de agosto, por la cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: la bandera, el Escudo y el Himno Nacional. Disponible aquí.


DOCUMENTOS

Para facilidad de consulta, se anexan los siguientes documentos en pdf:

  • Manual de Protocolo, cortesía del Ministerio de Relaciones Exteriores. Disponible aquí.

ENLACES DE INTERÉS