República de Costa Rica
SÍMBOLOS
Bandera
De acuerdo con la Ley Nº 10178, que regula el uso del Pabellón, la Bandera y el Escudo Nacionales, la bandera nacional es tricolor, formada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta son de color azul que representan el cielo de nuestro país, la segunda y la cuarta blancas que representan la paz y una franja roja en el centro, de un ancho dos veces mayor que las demás que representa la sangre de los caídos por la libertad.
Detalles técnicos
De acuerdo con la citada ley, los colores de la bandera corresponderán a las siguientes normas:
a) Azul. Pantone reflex blue, representa el cielo del país.
b) Blanco. Representa la paz.
c) Rojo. Pantone 485C, representa la sangre de los caídos por la
libertad.
Las medidas de la bandera serán de dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho y las ampliaciones 0 reducciones deberán guardar estas proporciones. La tela de la bandera preferiblemente será de seda.
Normativa de uso
De acuerdo con la citada ley, en caso de enarbolarse será siempre en un lugar preeminente y de máximo honor. La bandera se debe colocar siempre a la derecha. La derecha se establece situándose de espaldas al lugar donde se va a colocar. Si se coloca a la par de otra bandera, la de Costa Rica debe estar a la derecha.
En caso de que comparta espacio con otras banderas, se deberán seguir las siguientes reglas:
- a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
- b) Si el número de banderas que ondean juntas es par, debe ocupar la posición derecha de las dos posiciones que ocupen el centro.
- c) Cuando la bandera nacional flota en la driza, junto con otras de provincias, ciudades o sociedades, será la que esté más alta.
Cuando deba ondear junto a la de otros estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y los usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como las disposiciones y los reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.
Diferencia con el Pabellón Nacional
En Costa Rica existen dos símbolos de tipo bandera. La que tiene los colores patrios y la que lleva, además, el escudo nacional inserto en ella a la cual se denomina Pabellón Nacional.
El pabellón nacional es de uso restringido; se debe izar en las sedes principales de los edificios de los Supremos Poderes, entendidos estos como la Casa Presidencial, la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia. De igual forma, deberá ser izado en el Tribunal Supremo de Elecciones, en las sedes diplomáticas y consulares del Estado acreditadas en el exterior.
Será prohibido el uso del pabellón nacional en casas particulares, edificios públicos o privados, o cualquier otra localización o uso inconforme con lo reglado en esta ley.
No está permitido a los particulares el uso del Pabellón. La bandera puede ser enarbolada por particulares con el debido respeto que merece este símbolo nacional y es posible enarbolar o usar varias banderas al mismo tiempo en un mismo lugar.
Escudo
De acuerdo con la Ley Nº 10178, que regula el uso del Pabellón, la Bandera y el Escudo Nacionales, el escudo nacional representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno de estos un buque mercante.
En el extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente. Cerrarán el escudo dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en letras doradas la leyenda “República de Costa Rica”.
El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago. Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón.
El remate del escudo lo formará una cinta azul en forma de corona, en la cual en letra plateada figurará la leyenda “América Central”.
Himno
El Himno Nacional de Costa Rica se compone de la letra compuesta por el poeta costarricense José María Zeledón Brenes y la música compuesta por el músico herediano y Benemérito de la Patria Manuel María Gutiérrez.
Normativa de uso
La normativa de uso del Himno Nacional de Costa Rica se establece en el Reglamento Nº 34616-MEP-C, para la ejecución del Himno Nacional. Puede consultarse en la sección de Legislación de esta misma página.
Música y letra
Noble Patria, tu hermosa bandera
expresión de tu vida nos da:
bajo el límpido azul de tu cielo
blanca y pura descansa la paz;
En la lucha tenaz de fecunda labor
que enrojece del hombre la faz,
conquistaron tus hijos – labriegos sencillos-,
eterno prestigio, estima y honor.
Salve, oh tierra gentil!
Salve, oh Madre de amor!
Cuando alguno pretenda tu gloria manchar,
verás a tu pueblo valiente y viril
la tosca herramienta en arma trocar.
Salve, oh Patria, tu pródigo suelo
dulce abrigo y sustento nos da!
Bajo el límpido azul de tu cielo
Vivan siempre el Trabajo y la Paz!
Una versión instrumental del himno nacional costarricense puede escucharse aquí.
PRECEDENCIAS
De acuerdo con la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, a través del portal web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, presenta de esta manera el Orden General de Precedencias:
- I- Señor presidente de la República
- II- Señores Presidentes de Altos Poderes del Estado (Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones)
- III- Señores Vicepresidentes de la República
- IV- Señores ex presidentes de la República
- V- Señores Cardenales
- VI- Señor Arzobispo de San José
- VII- Señores Ministros de Estado
- VIII- Señores ex cancilleres
- IX- Señor Nuncio Apostólico de Su Santidad
- X- Señores Embajadores acreditados en Costa Rica
- XI- Señores Diputados
- XII- Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
- XIII- Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones
- XIV- Señor Contralor y Subcontralor de la República
- XV- Tesorero Nacional y Subtesorero
- XVI- Señores Viceministros de Estado
- XVII- Señor Procurador y Procurador Adjunto de la República
- XVIII- Señores Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes
- XIX- Señores Embajadores Costarricenses en Servicio Activo
- XX- Señores Encargados de Negocios acreditados en Costa Rica
- XXI- Señores Obispos de Diócesis
- XXII- Señores Jefes de Organismos Internacionales
- XXIII- Señores
- XXIV- Señores Presidentes Ejecutivos de Instituciones Autónomas
- XXV- Señores Cónsules de Carrera Extranjeros
- XXVI- Señores Miembros de Gobiernos Municipales
- XXVII- Rectores de las Universidades
La Dirección General del Protocolo y Ceremonial del Estado se reserva el derecho de intercalar cuando lo estime oportuno autoridades extranjeras y nacionales. Se hace notar que cuando el Decano del Cuerpo Diplomático asiste a un acto oficial en representación de todo el Cuerpo Diplomático seguirá inmediatamente después del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Los miembros del Poder Legislativo que formen parte del Directorio tendrán el orden de precedencia de acuerdo con el cargo que ocupen.
La precedencia de los funcionarios de los Poderes del Estado será por orden alfabético de sus nombres.
Los señores ministros, los Señores Presidentes Ejecutivos, los Señores Alcaldes y los Señores Rectores tendrán el orden de precedencia de acuerdo con la antigüedad en la creación de la Institución.
Los cónyuges tendrán la misma precedencia que corresponda al funcionario.
La precedencia de Ministros de Estado queda como sigue:
- I. Ministro de la Presidencia
- II. Relaciones Exteriores y Culto (Para asuntos internacionales la precedencia la tiene el Canciller)
- III. Gobernación, Policía y Seguridad Pública
- IV. Justicia y Paz
- V. Hacienda
- VI. Agricultura y Ganadería
- VII. Economía, Industria y Comercio
- VIII. Ambiente y Energía
- IX. Obras Públicas y Transportes
- X. Educación Pública
- XI. Salud
- XII. Trabajo y Seguridad Social
- XIII. Cultura y Juventud
- XIV. Planificación Nacional y Política
- XV. Vivienda y Asentamientos Humanos
- XVI. Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
- XVII. Comercio Exterior
- XVIII. Turismo
- XIX. Deporte
- XX. Descentralización y de Gobierno Locales
- XXI. Condición de la Mujer
- XXII. Desarrollo Humano e Inclusión Social
- XXIII. Secretaria de Consejo de Gobierno
LEGISLACIÓN
Ley Nº 10178, que regula el uso del Pabellón, la Bandera y el Escudo Nacionales. Disponible aquí.
Ley Nº 551 del 10 de junio de 1949, que declara oficial la letra del Himno Nacional. Disponible aquí.
Decreto Ejecutivo Nº 10471-E del 1 de septiembre de 1979, que declara oficial la música del Himno Nacional.
Reglamento Nº 34616-MEP-C, para la ejecución del Himno Nacional. Disponible aquí.
DOCUMENTOS
Para facilidad de consulta, se anexan los siguientes documentos en pdf:
- Guía de Protocolo y Ceremonial del Estado, elaborada por la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, y actualizada a marzo de 2023. Disponible aquí.
- Orden General de Precedencias, elaborado por la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. Disponible aquí.
- Símbolos Nacionales de la República de Costa Rica [recurso electrónico] / Sandra Gamboa Salazar, Nieves Esquivel Granados, Vinicio Piedra Quesada. – 3ª edición – San José, Costa Rica : Imprenta Nacional, 2018. Disponible aquí.
ENLACES DE INTERÉS
- Portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, apartado de la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado y Culto. (https://www.rree.go.cr/?sec=ministerio&cat=protocolo&cont=445)