Ecuador

República del Ecuador

SÍMBOLOS

Bandera

La inspiración y el diseño para la bandera de la República del Ecuador fue el precursor de la Independencia de América del Sur, el general Francisco de Miranda. 

El 31 de octubre de 1990, el Congreso Nacional, dictó el Decreto Legislativo s/n (Registro Oficial 1272, 5-XII-1900) que reglamenta el Escudo de Armas y Pabellón Nacional de la República del Ecuador.

La bandera del Ecuador tiene tres franjas horizontales, que de abajo hacia arriba son de color rojo, azul y amarillo. La franja amarilla es dos veces más ancho que las rojas y azules. El simbolismo de los colores es el siguiente: El rojo representa la sangre derramada por los soldados y mártires de las batallas de la independencia. El azul representa el color del mar y el cielo. El amarillo simboliza la abundancia y la fertilidad de los cultivos y la tierra.

 

Detalles técnicos

De acuerdo con el Instructivo de uso de los Símbolos Patrios, la Bandera Nacional tendrá las siguientes dimensiones: 2.20 metros de largo, por 1.47 metros de ancho y en el centro deberá estar estampado el escudo nacional en los dos lados sobre el amarillo y azul, ubicado en el centro de la misma; estas medidas podrán cambiarse sin alterar sus proporciones, de tal forma que la relación entre el ancho y
el alto sea de 3 a 2.

En los repartos militares, policiales e instituciones públicas y privadas, en la parte superior e inferior del escudo y en forma de semicírculo, formado un círculo imaginario de 55 cm. descripción correspondiente del reparto u organismo.

La letras deben ser de tipo romano, de 4 cm. de alto, por 3 cm. de ancho, bordadas con hilo dorado.

Escudo

Fue el Presidente del Ecuador Eloy Alfaro Delgado, quien dio carácter oficial, con los elementos que le distinguen hasta hoy al Estado de la República del Ecuador, representado en el Escudo de Armas. El Escudo de Armas de Ecuador se declara oficial e intangible y se describe en la Resolución R-24-047 de 21 de marzo de 2003, publicada en el Registro Oficial no. 45.

El Escudo de Armas del Ecuador consta de un óvalo que en su parte interior y superior contiene el sol; en la elíptica, los signos zodiacales de Aries, Tauro, Géminis y Cáncer, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio en los que ocurrieron importantes hechos históricos. En la parte inferior derecha consta la representación del Chimborazo (el volcán nevado más alto del país), del que nace un río (el Guayas), en cuya parte más caudalosa navega un buque a vapor, recuerdo del primero que se construyó en América del Sur, en el astillero de Guayaquil (1840) y que tiene por mástil un caduceo, símbolo de la navegación y del comercio como fuentes de la prosperidad del Ecuador. El escudo reposa sobre un lío de haces consulares, expresión universal de la dignidad republicana, adornado exteriormente con banderas nacionales y ramas de palma y laurel que proclaman la paz. Corona el óvalo un cóndor con alas desplegadas.

 

Himno

¡Salve, oh, Patria! es el Himno Nacional de la República del Ecuador. Consta de 6 estrofas y un coro, de las cuales únicamente se cantan la segunda estrofa y el coro. Su letra fue escrita por Juan León Mera y su música fue compuesta por el compositor francés Antonio Neumane. El himno tuvo algunos proyectos de reforma hasta alcanzar su fijación definitiva e intangibilidad en 1948, desde que fue oficialmente estrenado el 10 de agosto de 1870.

Es la composición musical patriótica que representa al país y que, junto con la bandera y el escudo, tiene la categoría de símbolo patrio de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución.

Sobre la ejecución del himno.

De acuerdo con la portal web oficial del Centro de Estudios Históricos del Ejército de Ecuador, el Himno Nacional del Ecuador se interpreta en ocasiones solemnes, en eventos públicos oficiales y ceremonias de menor importancia, como partidos de fútbol o eventos escolares. Se ejecuta al instalarse las sesiones de la Asamblea Nacional, en los actos solemnes en el Palacio de Carondelet y en las ceremonias civiles y militares.

Una versión corta se utiliza como parte de los honores al Presidente del Ecuador y se ejecuta luego del toque de corneta.
Se transmite también al inicio y al final de las transmisiones de la televisión y radio públicos y privados. EL HIMNO NACIONAL DE ECUADOR NO SE DEBE CANTAR PARA CUALQUIER USO.

Letra y música.

CORO
¡Salve, oh Patria, mil veces! ¡Oh Patria,
gloria a ti! Ya tu pecho rebosa
gozo y paz, y tu frente radiosa
más que el sol contemplamos lucir.

ESTROFA
Los primeros los hijos del suelo
que, soberbio, el Pichincha decora
te aclamaron por siempre señora
y vertieron su sangre por ti.
Dios miró y aceptó el holocausto,
y esa sangre fue germen fecundo
de otros héroes que atónito el mundo
vio en tu torno a millares surgir.

Una versión del himno de la República del Ecuador puede escucharse aquí, cortesía del canal oficial de YouTube del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador.


PRECEDENCIAS

De acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Público (Decreto Ejecutivo 3432, publicado en el Registro Oficial 727):

Artículo 98

El orden general de precedencia de las autoridades nacionales y de los diplomáticos extranjeros en las ceremonias oficiales que se celebren tanto en la capital de la República como en las capitales de provincia es el siguiente:


1. Presidente de la República;
2. Vicepresidente de la República;
3. Presidente del Congreso Nacional;
4. Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
5. Presidente del Tribunal Supremo Electoral;
6. Presidente del Tribunal Constitucional;
7. Procurador General del Estado;
8. Contralor General del Estado;
9. Ministro Fiscal General de la Nación;
10. Ex-Presidentes de la República;
11. Ex-Vicepresidentes de la República;
12. Secretario General de la Administración Pública;
13. Superintendente de Bancos y Seguros;
14. Superintendente de Compañías;
15. Superintendente de Telecomunicaciones;
16. Miembros del Gabinete Ministerial;
17. Decano del H. Cuerpo Diplomático;
18. Embajadores Extranjeros en orden de precedencia;
19. Vicepresidentes del Congreso Nacional;
20. Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
21. Comandante General del Ejército;
22. Comandante General de la Marina;
23. Comandante General de la Fuerza Aérea;
24. Comandante General de la Policía Nacional;
25. Presidentes de las Comisiones Legislativas;
26. Diputados;
27. Ministros de la Corte Suprema de Justicia;
28. Prefectos;
29. Alcaldes;
30. Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; 31. Presidente del Banco del Estado;
32. Presidente de la Corporación Financiera Nacional;
33. Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR;
34. Gerente General del Banco Central del Ecuador;
35. Gerente General de la Corporación Financiera Nacional;
36. Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
37. Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
38. Viceministros y subsecretarios de Estado, en orden de precedencia de los ministros;
39. Vocales del Tribunal Constitucional;
40. Vocales del Tribunal Supremo Electoral;
41. Vocales del Consejo Nacional de la Judicatura;
42. Gobernadores de la provincia;
43. Consejeros;
44. Concejales
45. Ministros Nacionales del Servicio Exterior en servicio activo; 46. Cónsules Generales;
47. Cónsules; y,
48. Vicecónsules.

Artículo 99

Sin perjuicio del orden de precedencia establecido en el artículo anterior, que constituye la nómina general, el orden de precedencia en las ceremonias oficiales que se celebren en las provincias es el siguiente:


1. Gobernador;
2. Diputados;
3. Prefecto;
4. Consejeros;
5. Alcalde;
6. Concejales;
7. Presidente de la Corte Superior;
8. Ministros de la Corte Superior;
9. Jefe de la Zona Militar;
10. Jefe de la Zona Naval;
11. Jefe de la Zona Aérea;
12. Intendente General de Policía;
13. Jefe Político del cantón;
14. Jefe de Distrito de la Policía; y,
15. Secretario de la Gobernación.


Cuando asista el Presidente de la República se aplicará el orden de precedencia del artículo 98.

Artículo 100

La precedencia de las personas que no constan en los artículos 98  y 99 se determinará por analogía y en consideración a las funciones que desempeñen o hayan desempeñado, y a la edad. 


LEGISLACIÓN

Decreto Legislativo s/n (Registro Oficial 1272, 5-XII-1900) que reglamenta el Escudo de Armas y Pabellón Nacional de la República del Ecuador. Disponible aquí.

Resolución R-24-047 de 21 de marzo de 2003, publicada en el Registro Oficial no. 45. Declárase oficial en intangible al Escudo de Armas del Ecuador con la representación gráfica, el mismo que será de uso obligatorio en todos los documentos y actos públicos. Disponible aquí.

Decreto Ejecutivo No. 737, publicado en  Registro Oficial 218 de 23 de Noviembre del 2007


DOCUMENTOS

Para facilidad de consulta, se anexan los siguientes documentos en pdf:

  • Reglamento de Ceremonial Público (Decreto Ejecutivo 3432, publicado en el Registro Oficial 727). Disponible aquí.
  • Instructivo de uso de los Símbolos Patrios. Disponible aquí.

ENLACES DE INTERÉS