España

Reino de España

SÍMBOLOS

Bandera

«La Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas», según establece el artículo 4.1 de la Constitución Española de 1978.

Detalles técnicos.

De acuerdo con el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España, estos serán, según el sistema internacional CIELAB:

ColorDenominación colorTono H en ºCroma CClaridad L
RojoRojo bandera35.070.037.0
AmarilloAmarillo gualda bandera85.095.080.0

Sobre las medidas de la bandera, estas se especifican en el Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

Uso de la bandera.

Su uso está regulado por la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

  1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
  2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

  • Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
  • Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Escudo

El Escudo de España está regulado por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en dicha ley se describe:

El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.

Acompañado de dos columnas de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra «Plus» y en la siniestra «Ultra».

Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.

De acuerdo con el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España, estos serán, según el sistema internacional CIELAB:

ColorDenominación colorTono H en ºCroma CClaridad L
SinopleVerde bandera165.041.031.0
AzurAzul bandera270.035.026.0
OroOro bandera90.037.070.0
PlataPlata bandera255.03.078.0
SableNegro bandera0.010.0
GulesRojo bandera35.070.037.0
PúrpuraPúrpura bandera0.052.050.0

Himno

El Himno Nacional está regulado por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre. De acuerdo con esa norma, se interpretará atendiendo a las siguientes directrices:

  • Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.
  • Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.
  • El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.

El himno nacional será interpretado, cuando proceda:

  1. En versión completa:
    • En los actos de homenaje a la Bandera de España.
    • En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
    • En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.
    • En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
  2. En versión breve:
    •  En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.
    • En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.
    • En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
    • En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Música.

El Himno Nacional de España es conocido tradicionalmente por «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española».

No tiene letra, sólo música. Existen dos versiones: la completa y la breve, y cualquiera de ellas debe interpretarse siempre íntegramente y de una sola vez.

La versión completa del himno del Reino de España puede escucharse aquí, cortesía de la página web del Ministerio de Defensa.

Para consultar la partitura del himno, véase el Anexo 1, disponible aquí.


PRECEDENCIAS

Para consultar la lista de precedencias con más detalle, véase el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, disponible aquí.

Clasificación y presidencia de los actos.

Art. 3.º

A los efectos del presente Ordenamiento, los actos oficiales se clasifican en:

a) Actos de carácter general, que son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autonómas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales.

b) Actos de carácter especial, que son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito especifico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Art. 4.º

1. Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma.

La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Ordenamiento, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.

2. Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia residencia.

Normas de precedencia.

Art. 5.º

1. La precedencia en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, se ajustará a las prescripciones del presente Ordenamiento.

2. En las actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar.

En ningún supuesto podrá alterarse el orden establecido para las Instituciones, Autoridades y Corporaciones del Estado señaladas en el presente Ordenamiento.

No obstante, se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiere asignación o reserva en favor de determinados entes o personalidades.

Art. 6.º

La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa especifica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento.

Art. 7.º

1. Los actos militares serán organizados por la autoridad de las Fuerzas Armadas que corresponda, y en ellos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Actos y Honores Militares y demás disposiciones aplicables.

2. Para la presidencia de dichos actos se estará a lo dispuesto en este Ordenamiento.

3. Las autoridades de la Armada con insignia a flote, cuando concurran a actos oficiales de carácter general que se celebren en la ciudad donde se encuentren los buques de guerra, serán debidamente clasificadas, según su rango, por la autoridad que organice el acto.

Art. 8.º

El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación: el individual o personal, el departamental y el colegiado.

1. El individual regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades.

2. El departamental regula la ordenación de los Ministerios, y

3. El colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.

Art. 9.º

La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.

Precedencia de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado.

Art. 10.

En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente:

1. Rey o Reina.

2. Reina consorte o Consorte de la Reina.

3. Príncipe o Princesa de Asturias.

4. Infantes de España.

5. Presidente del Gobierno.

6. Presidente del Congreso de los Diputados.

7. Presidente del Senado.

8. Presidente del Tribunal Constitucional.

9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.

11. Ministros del Gobierno, según su orden.

12. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.

13. Ex Presidentes del Gobierno.

14. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.

15. Jefe de la Oposición.

16. Alcalde de Madrid.

17. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

18. Presidente del Consejo de Estado.

19. Presidente del Tribunal de Cuentas.

20. Fiscal general del Estado.

21. Defensor del Pueblo.

22. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

23. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

24. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

25. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.

26. Capitán General de la Primera Región Militar, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina y Teniente General Jefe de la Primera Región Aérea.

27. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.

28. Subsecretarios y asimilados, según su orden.

29. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

30. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.

31. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.

32. Presidente del Instituto de España.

33. Jefe de Protocolo del Estado.

34. Directores generales y asimilados, según su orden.

35. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

36. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.

37. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.

38. Diputados y Senadores por Madrid.

39. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la Universidad.

40. Gobernador militar de Madrid.

41. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 11.

1. La precedencia interna de los altos cargos de la Presidencia del Gobierno se determinará por dicha Presidencia.

2. La ordenación de los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales, así como de sus asimilados, se hará atendiendo al orden de Ministerios.

3. La ordenación de autoridades dependientes de un mismo Ministerio se hará por el Ministerio respectivo.

Art. 12.

En los actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente:

1. Rey o Reina.

2. Reina consorte o Consorte de la Reina.

3. Príncipe o Princesa de Asturias.

4. Infantes de España.

5. Presidente del Gobierno.

6. Presidente del Congreso de los Diputados.

7. Presidente del Senado.

8. Presidente del Tribunal Constitucional.

9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.

11. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

12. Ministros del Gobierno, según su orden.

13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.

14. Ex Presidentes del Gobierno.

15. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas.

16. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

18. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

19. Alcalde del municipio del lugar.

20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

21. Presidente del Consejo de Estado.

22. Presidente del Tribunal de Cuentas.

23. Fiscal general del Estado.

24. Defensor del Pueblo.

25. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

26. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

27. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

28. Capitán General de la Región Militar, Capitán General y Comandante General de la Zona Marítima, Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la Flota, según orden.

29. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.

30. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.

31. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

32. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

33. Subsecretarios y asimilados, según su orden.

34. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

35. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.

36. Presidente del Instituto de España.

37. Jefe de Protocolo del Estado.

38. Gobernador civil de la provincia donde se celebre el acto.

39. Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.

40. Directores generales y asimilados, según su orden.

41. Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto.

42. Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad.

43. Delegado insular del Gobierno, en su territorio.

44. Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial,

45. Gobernador militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.

46. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.

47. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea local.

48. Representantes consulares extranjeros.

Art. 13.

1. Los Presidentes de Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía.

2. En el caso de coincidencia de la antigüedad de la publicación oficial de dos o más Estatutos de Autonomía, los Presidentes de dichos Consejos de Gobierno se ordenarán de acuerdo a la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento.

3. La precedencia interna entre los miembros del Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas se determinará por la propia Comunidad.


LEGISLACIÓN

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Disponible aquí.

Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España. Disponible aquí.

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. Disponible aquí.

Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. Disponible aquí.

Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España. Disponible aquí.

Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España. Disponible aquí.

Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional. Disponible aquí.

Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Disponible aquí.


DOCUMENTOS

Para facilidad de consulta, se anexan los siguientes documentos en pdf:

  • Partitura del himno de España, publicado en el BOE 244 de 11/10/1997. Disponible aquí.

ENLACES DE INTERÉS