Guatemala

República de Guatemala

SÍMBOLOS

Bandera

De acuerdo con la Ley Normativa de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas (Decreto Número 104-97), los símbolos patrios de la República son la Bandera Nacional y el Escudo de Armas.

Según esta ley, la Bandera de Guatemala es la insignia suprema de la Patria. Su forma es de un rectángulo con las dimensiones vertical y horizontal de 5 a 8 a la regla de oro de la proporción estética, respectivamente. Sus colores son el azul y el blanco, dispuestos en tres franjas verticales del mismo ancho: una azul en cada extremo y una blanca en medio. En el centro de la franja blanca lleva el Escudo de Armas de la República, ocupando sus dos terceras partes para lograr dimensiones proporcionales. También se menciona en el artículo 1 de la ley que la Bandera puede ir sin escudo.

El color blanco representa pureza, paz, integridad, firmeza y luz; el azul expresa fortaleza, justicia, verdad y lealtad. En cuanto al Escudo de Armas, el significado de los símbolos representados en él, es el siguiente: la espada simboliza justicia y soberanía; las ramas de laurel, victoria; el pergamino, inmortalidad de la fecha de nacimiento de la Patria y el Quetzal es símbolo supremo de libertad.

Detalles técnicos

De acuerdo con el artículo 2 de la nombrada ley, el tono de azul que deberá utilizarse en su confección le corresponde el código ISC-NBS177, y al blanco el código ISCC-NBS263 según la Sociedad Internacional del Color.

Normativa de uso

  • Al portar la bandera en un desfile, deberán adoptarse las siguientes formaciones: 1. Cuando haya dos banderas, la nacional irá a la cabeza del desfile, ubicada del lado derecho; y 2. Cuando sean varias las banderas portadas, la nacional irá presidiendo y las restantes atrás de ella en línea.
  • Para izar la bandera cuando haya otras adicionales se seguirá el siguiente orden: 1. Cuando se izen en diferentes mástiles, la Bandera Nacional se izará primero; y 2. Cuando haya varias banderas en el mismo mástil, la Bandera Nacional irá en la parte más alta del mismo. En todos los casos, las dimensiones de la Insignia Patria serán mayores que las de las otras banderas. En cuanto a la colocación, la Bandera Nacional irá siempre a la derecho si son dos, y en el centro si son más.

Escudo

De acuerdo con la Ley Normativa de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas (Decreto Número 104-97), los símbolos patrios de la República son la Bandera Nacional y el Escudo de Armas.

Según el artículo 4 de la ley, el diseño obligatorio para el Escudo de Armas es así:

  • Los rifles Remington de la época de su creación (1871), se representarán con bayonetas triangulares caladas de perfil, con el guardamonte hacia abajo y entrecruzados en ángulo recto, en el centro del escudo. Las ramas de laurel se representan al natural con frutos, enlazando las armas, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura alguna. Las hojas inferiores de las ramas enlazan con las empuñaduras de las espadas y las subsiguientes con las culatas de los rifles, y las últimas en el extremo superior, con las bayonetas.
  • El pergamino que obra también dentro del diseño, va desenrollado en el centro del escudo sobre el cruce de los rifles; tiene una vuelta y media hacia el frente de la parte superior y una vuelta y media hacia el reverso en el inferior, descansando ésta sobre las hojas de las espadas. Centrada en el pergamino figurará la siguiente leyenda en letras color oro, mayúsculas, en cuatro líneas así: en la primera LIBERTAD, en la segunda 15 DE; en la tercera SEPTIEMBRE y en la cuarta DE 1821.
  • En la parte superior del pergamino posa el Quetzal, debiéndose representar diestrado, en sus colores propios. Las plumas caudales más largas pasan sobre las armas del lado correspondiente y sobrepasan ligeramente las hojas inferiores del laurel.

Himno

El Himno Nacional de la República de Guatemala tiene letra del poeta José Joaquín Palma, modificada por el gramático José María Bonilla Ruano, y música del maestro Rafael Álvarez Ovalle. Su última versión fue adoptada por Acuerdo Presidencial el 26 de julio de 1934.

Música y letra

(primera estrofa)
¡Guatemala feliz…! que tus aras
no profane jamás el verdugo;
ni haya esclavos que laman el yugo
ni tiranos que escupan tu faz.
Si mañana tu suelo sagrado
lo amenaza invasión extranjera,
libre al viento tu hermosa bandera
a vencer o a morir llamará.

(coro)
Libre al viento tu hermosa bandera
a vencer o a morir llamará;
que tu pueblo con ánima fiera
antes muerto que esclavo será.

Normativa de uso

De acuerdo con el Decreto Número 43-97, al entonarse el Himno Nacional, cada persona asumirá la actitud de respeto que exprese su profundo sentimiento de civismo, y, posteriormente de acuerdo a su libre albedrío, aplaudirá o conservará silencio. Asimismo, este decreto prohíbe la entonación de versiones abreviadas del Himno Nacional.

Una versión del himno nacional guatemalteco, interpretado por la Orquesta Sinfónica Nacional de Guatemala, acompañados por el Coro Nacional de Guatemala, puede escucharse aquí.

Otros

El Quetzal

Este ave nativa de Mesoamérica fue declarada ave nacional guatemalteca según el Decreto 33 del 18 de noviembre de 1871.


PRECEDENCIAS

De acuerdo con la Decreto Número 07-2003, que modifica la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala, para los altos funcionarios nacionales civiles y militares regirá en las ceremonias y actos oficiales el orden de precedencia siguiente:

  1. Presidente de la República
  2. Vicepresidente de la República
  3. Presidente del Organismo Legislativo
  4. Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia
  5. Presidente de la Corte de Constitucionalidad
  6. Presidente del Tribunal Supremo Electoral
  7. Diputados integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República
  8. Ministros y Secretarios de Estado
  9. Diputados al Congreso de la República
  10. Procurador General de la Nación
  11. Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público
  12. Contralor General de Cuentas
  13. Jefe del Estado Mayor del Ejército
  14. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
  15. Magistrados de la Corte de Constitucionalidad
  16. Magistrados del Tribunal Supremo Electoral
  17. Viceministros de Estado
  18. Gobernador(es) Departamental(es)
  19. Alcalde(s) Municipal(es)
  20. Rector(es) de la(s) Universidad(es)
  21. Directores Generales
  22. Oficiales del Ejército
  23. Comisiones Oficiales
  24. Comisiones Particulares 

Cuando a las ceremonias y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carácter religioso, la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia y les asignará un lugar atendiendo a su categoría y funciones.

El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. En otros actos de carácter oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación y le seguirán en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, de Finanzas Públicas, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación, Agricultura, Economía, Salud Pública y Asistencia Social, Trabajo y Previsión Social, y los que pro prescripción legal se designen en el futuro, en el orden de su creación.

Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo, ocupará el lugar inmediato a los Ministros, excepción hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores, que ocupará la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomático.


LEGISLACIÓN

Ley Normativa de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas, Decreto Número 104-97,  publicado en el Diario de Centro América no. 84 del tomo CCLVII (257). Disponible aquí.

Decreto Número 43-97, publicado en el Diario de Centro América no. 89 del tomo CCLVI (256). Disponible aquí.

Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala, Decreto Número 86-73, publicado en el Diario de Centro América no. 53 del tomo CXCVII (197). Disponible aquí.

Decreto Número 07-2003, publicado en el Diario de Centro América no. 45 del tomo CCLXXI (271). Disponible aquí.


ENLACES DE INTERÉS