República de Nicaragua

Símbolos

Bandera

De acuerdo con la Ley n.º 1908 sobre características y uso de los Símbolos Patrios, artículo 2:

El Pabellón de la República o Bandera Nacional es el Emblema Nacional y consta de tres franjas iguales horizontales: blanca la del centro y azules la superior e inferior, con el Escudo de Armas al centro de la franja blanca.

La forma de la Bandera Nacional es un rectángulo con las dimensiones proporcionales de tres (3) a cinco (5). Podrá confeccionarse de diferentes tamaños según el sitio donde vaya a ser colocada, guardando siempre esa proporción.

El color Azul corresponde al comúnmente conocido como «azul cobalto».

El color Azul significa Justicia y Lealtad. El color Blanco simboliza Pureza e Integridad.

Artículo 8. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas. De igual manera, cuando en una ceremonia participen la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores al Pabellón de la República.

Artículo 9. Cuando la Bandera Nacional esté izada junto a las de otras Naciones o de Entidades políticas, religiosas, cívicas, etc., todas las astas deberán ser del mismo alto y las banderas del mismo tamaño.

Artículo 10. La Bandera Nacional ocupará siempre el lugar de la derecha (izquierda del observador) en los casos en que se izen, porten o coloquen banderas extranjeras.

Escudo

De acuerdo con la Ley n.º 1908 sobre características y uso de los Símbolos Patrios, artículo 42 (reformados sus incisos b y d por la Ley 432):

El Escudo de Armas o Escudo Nacional es el Emblema creado por Decreto Legislativo de 5 de septiembre de 1908 y está constituido por dos elementos: uno periférico y otro central, descritos así:

a) ELEMENTO PERIFÉRICO. Formando circunferencia alrededor del elemento central se escribirá en letras mayúsculas, todas de igual tamaño y del mismo metal (oro) la leyenda: REPÚBLICA DE NICARAGUA – AMÉRICA CENTRAL. La primera leyenda (REPÚBLICA DE NICARAGUA) estará escrita encima del triángulo, simétricamente en relación a la línea de su eje o altura, con la base de los caracteres vuelta hacia el centro de la circunferencia. La segunda leyenda (AMÉRICA CENTRAL) irá debajo del triángulo o elemento central, en simetría respecto del mencionado eje, y la parte superior de los caracteres vuelta hacia el centro de la circunferencia.

b) ELEMENTO CENTRAL. Tiene forma de un triángulo equilátero que se apoya en uno de sus lados, estos son de reborde metálico (oro). En el campo próximo a la base un terreno horizontal, un istmo, que toca ampliamente ambos lados oblicuos del triángulo, «bañado por ambos mares». Sobre dicho terreno hay una cadena de volcanes en reposo, equidistantes entre sí, de igual altura.

c) Los mares están figurados: uno entre el istmo y la base del triángulo; otro más allá, o por encima del istmo, limitado por el horizonte. Se representan en movimiento, con líneas sucesivas de olas coronadas de espuma, con ondulaciones regulares a diestra y siniestra.

d) Sobre el horizonte, cubriendo la cumbre de los volcanes, está el arcoiris con siete franjas de colore en el orden normal, esto es el rojo en la externa, y luego sucesivamente anaranjado, amarillo, verde, azul, índigo (añil) y violado (violeta). Las franjas se delimitan por semicircunferencias concéntricas teniendo en sus extremos como base el horizonte.

El centro está en el punto medio del horizonte. Las tres franjas internas deberán aparecer íntegras, las cuatro restantes serán interceptadas por los lados oblicuos del triángulo.

e) Entre el arcoiris y el horizonte, sobre la línea del eje o altura del triángulo, se sitúa el «gorro de la libertad». Aparece de perfil, con el vértice doblado hacia el lado diestro y las orejeras pendientes;

f) Las «luces» que esparce se simularán por rayos rectos que parten de su punto central y se ensanchan progresivamente, destacándose en blanco sobre el azul del cielo. Los rayos no se superponen al arcoiris, el cual los intercepta.

Artículo 43. El colorido de los elementos contenidos en el campo del triángulo son los siguientes:

Los Volcanes son de color verde amarillento. En cada uno se iluminará con amarillo el costado que exponga a los rayos de luz que esparce el «gorro de la libertad».

Los Mares son de color azul ultramar. Las crestas de espuma de sus olas son de color blanco. Sobre el azul pálido del cielo se trazarán en blanco los rayos de luz que emite el «gorro de la libertad». Sobre el cielo y los rayos se impondrá el arcoiris, con sus siete colores en el orden normal ya descrito. El «gorro de la libertad» es de color rojo bermellón.

Artículo 44. Las dimensiones de los diversos elementos que componen el Escudo de Armas de Nicaragua para una Bandera de 1.50 x 2.50 metros, serán las siguientes:

a) El elemento periférico, formado por las leyendas dispuestas circularmente en letras de oro estará inscrito en una circunferencia de 45 centímetros de diámetro. Los caracteres serán de los llamados «grotescos» (sin patas) y «monótonos» (de un solo grueso), ligeramente extendidos o anchos. Tendrán 2.5 centímetros de alto, y la letra A 3 centímetros de ancho en su base: Los demás caracteres deberán proporcionarse armónicamente. El grosor de los trazos será de 3.75 milímetros.

b) El triángulo tendrá exteriormente 32.5 centímetros de lado. El reborde metálico tendrá el mismo ancho que los trazos de las letras y será realizado en el mismo metal que estas (oro).

c) El horizonte se trazará a 7.5 centímetros de la base del triángulo, apoyando sus extremos en la línea interna del reborde.

d) La porción correspondiente a esta distancia sobre el lado izquierdo del triángulo se dividirá en cinco (5) partes iguales; y la que corresponde en el lado diestro en cuatro (4) partes iguales, 2º espacio contando desde el ángulo más próximo sobre el lado diestro, y el 3o. también desde el ángulo más próximo, sobre el lado izquierdo, señalarán la anchura del istmo sobre el cual deben asentarse los volcanes.

e) El más próximo de estos, que se ubicará hacia el lado diestro del triángulo, elevará su cúspide truncada a 2.5 centímetros por encima del horizonte; el más lejano, próximo al lado izquierdo, se elevará solo 1 centímetro sobre el horizonte; entre ambos volcanes extremos se interpondrán los tres restantes; y todos se verán equidistantes entre sí y de la misma altura, de acuerdo a las leyes de la perspectiva.

f) Haciendo centro en el punto medio del horizonte se trazará el arcoiris, con radio de 90 milímetros para el límite interno, y de 104 milímetros para el externo. El espacio entre ambos se dividirá en 7 franjas o medias coronas iguales para los 7 colores.

g) El «gorro de la libertad» se trazará sobre la línea del eje o altura del triángulo, a 2 centímetros por debajo del arcoiris, con dimensiones de 3 centímetros de altura y 2.5 centímetros de ancho en su parte inferior.

h) Los rayos de luz que emite el «gorro de la libertad» partirán de un punto central situado en este y sobre el eje o altura del triángulo, a 35 milímetros sobre el horizonte. Se trazarán 45 rayos de 3 grados de anchura, y quedarán entre ellos sectores de cielo de 5 grados; uno de los rayos bajará perpendicularmente sobre el horizonte.

Himno

De acuerdo con la Ley n.º 1908 sobre características y uso de los Símbolos Patrios, artículos 57 y 58:

El Himno Nacional de la República de Nicaragua es el canto patriótico conocido con el nombre de «Salve a Ti Nicaragua», cuya letra fue aprobada por Decreto Ejecutivo Número 3, de 20 de octubre de 1939, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 231 del 24 del mismo mes y año.

Salve a ti, Nicaragua. En tu suelo
ya no ruge la voz del cañón
ni se tiñe con sangre de hermanos
tu glorioso pendón bicolor.
Brille hermosa la paz en tu cielo
nada empañe tu gloria inmortal
que el trabajo es tu digno laurel
y el honor es tu enseña triunfal.

La Música del Himno Nacional será la misma que acompaña a la letra del Decreto de 23 de abril de 1918, adaptada de un antiguo Salmo Litúrgico Anónimo, de las postrimerías de la Época Colonial, en el tono de Mi Bemol Mayor, acordado en Decreto Legislativo No. 39, de 26 de febrero de 1919.

De acuerdo con los artículos 62 y 63:

  • Cuando en una ceremonia deba tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el Himno Nacional en primer lugar.
  • En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para rendir honores a la Bandera Nacional; ni más de dos veces para rendirlos al Presidente de la República.

Una versión del Salve a ti, el himno nacional nicaragüense, puede escucharse aquí, cortesía del canal de YouTube Así es Nicaragua.


Precedencias

De acuerdo con el Manual de Ceremonial y Protocolo del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, su precedencia queda como sigue.

Art. 15. Principio de Igualdad entre los Parlamentarios. 

Para la aplicación de las normas ceremoniales y protocolarias, el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, existe plena igualdad entre las Diputadas y  los Diputados. Todos tienen la misma calidad de representantes libremente elegidos por  sufragio universal, igual, directo y secreto. Ni la Constitución Política ni la Ley Orgánica  del Poder Legislativo distinguen por el origen de la elección. No se discriminará, ni se  permitirá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza,  sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social 

No obstante lo anterior, por razón del cargo que ocupan, el asunto que se trata o por  otras circunstancias, podrán existir reglas de precedencia entre las Diputadas y Diputa dos y entre estos y otros funcionarios públicos. 

Art. 16. Precedencia en Actos Protocolarios de la Asamblea Nacional.

En los actos o ceremonias de cualquier naturaleza organizados por la Asamblea Nacional, se guardarán las siguientes precedencias:

  • a) En las Sesiones de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Junta Directiva o  quien haga sus veces conforme la LOPL, ocupará siempre el lugar del centro de  la Mesa Directiva; 
  • b) En las reuniones de Comisiones, sean estas permanentes, especiales o de in vestigación, el Presidente de la Comisión ocupará el lugar del centro de la Mesa  Directiva; 
  • c) Los demás actos o ceremonias serán presididas por el Presidente de la Asamblea  Nacional o quien designe. 

Cuando las Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional se tengan que ordenar en  una fila, se guardará el siguiente orden: 

  • a) El Presidente de la Asamblea Nacional será el primero, seguido por los Vicepresidentes y Secretarios en el orden de su elección; 
  • b) A los miembros de la Junta Directiva, seguirán los Jefes de Bancada, precediendo  el de mayor número de Diputados a los de menor número; 
  • c) Después de los Jefes de Bancada, seguirán los Presidentes de las Comisiones  Permanentes conforme se establece en el artículo 18; 
  • d) Después de los Presidentes de las Comisiones Permanentes, le seguirán las Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional en orden alfabético. 

Art. 17. Precedencia en Actos del Estado. 

En los actos y ceremonias del Estado, que asistan las Diputadas y Diputados de la  Asamblea Nacional, se ubicarán de la manera que dispone el Título XIII, De la  Precedencia Nacional del Decreto Ejecutivo No. 66-2000, aprobado el 31 de Julio del  2000 y publicado en La Gaceta, No. 151 del 11 de Agosto del mismo año. 

  1. a) Después del Presidente de la República le sigue el Presidente de la Asamblea  Nacional y después el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 
  2. b) Después del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, le seguirán  los tres Vicepresidentes y los Secretarios en el orden en que fueron electos; 
  3. c) Después de los Vicepresidentes y Secretarios de la Asamblea Nacional, seguirán  los Presidentes de las Comisiones Permanentes conforme se establece en el artículo siguiente; 
  4. d) Después de los Presidentes de las Comisiones Permanentes, le seguirán las Di putadas y Diputados de la Asamblea Nacional. 

Art. 18. Precedencia de los Presidentes de Comisiones Parlamentarias. 

La precedencia entre los Presidentes de Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional será la siguiente: 

  1. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos; 
  2. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos
  3. Comisión de Asuntos Exteriores; 
  4. Comisión de Producción, Economía y Presupuesto; 
  5. Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social;
  6. Comisión de Salud y Seguridad Social; 
  7. Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales; 
  8. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 
  9. Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos; 
  10. Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas;
  11. Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia; 
  12. Comisión de Población, Desarrollo y Municipios; 
  13. Comisión de Turismo; 
  14. Comisión de Modernización; 
  15. Comisión de Probidad y Transparencia. 

Art. 19. Precedencia de los Presidentes de Comisión en actividades de Ceremonial Diplomático. 

En los actos del Ceremonial Diplomático o del Estado que asistan el Cuerpo Diplomático y ceremonias del Estado, el Presidente de la Comisión de Asuntos del Exterior,  tendrá precedencia, guardando los demás el orden señalado en el artículo anterior. 

Art. 20. Precedencia de los Presidentes de Comisión en Temas de su Competencia.

Los Presidentes de Comisión, tendrán precedencia sobre los otros Presidentes de Comisión en los actos y ceremonias del Estado, relacionados con el tema de la competencia de su Comisión.  

Art. 21. Significado de la Precedencia. 

 La Precedencia no confiere honor ni jerarquía. Únicamente significa ordenación.


Legislación

Ley n.º 1908 sobre características y uso de los Símbolos Patrios, de 25 de agosto de 1971, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 194 del 27 de Agosto de 1971. Disponible aquí.

Ley n.º 432 de Reforma parcial a la Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios, de 2 de julio del 2002, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 135 del 18 de julio del 2002. Disponible aquí.


Documentos

Para facilidad de consulta, se anexan los siguientes documentos en pdf:

  • Manual de Ceremonial y Protocolo del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Disponible aquí.