Uruguay

República Oriental del Uruguay

SÍMBOLOS

Bandera

El Pabellón Nacional es la bandera oficial del Estado, pero también existen como símbolos nacionales (de menor precedencia) las Banderas de Artigas y de los Treinta y Tres Orientales.

Se describe en el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Febrero de 1952. Sus colores son el blanco y el azul, teniendo el sol, que ocupa el cuadro, color oro. La bandera tendrá las siguientes proporciones: el largo y el ancho estarán en relación de 3 a 2, y el espacio que contiene el sol consistirá en un cuadro en la parte superior, junto al asta, que llegará hasta la sexta franja, exclusive, de color azul. La primera franja y la última serán de color blanco. El dibujo del sol consistirá en un círculo radiante, con cara, orlado de diez y seis rayos. El sol tendrá un diámetro de 11/15 del cuadro blanco.

Normativa de precedencia y uso

El Manual de Ceremonial de Estado y Diplomático de la República Oriental del Uruguay establece, en su capítulo VI, la normativa de uso del Pabellón Nacional:

En todos los actos y ceremonias a los que asista el Presidente de la República, en edificios públicos y/o establecimientos fiscalizados por el Estado, o con protección oficial, deberá ubicarse a la derecha del mismo. El Pabellón Nacional nunca cede la derecha a ningún pabellón extranjero y no podrá ser ubicado junto a ningún estandarte o bandera de Institución alguna.

Escudo

El escudo nacional de Uruguay es el aprobado por leyes de 19 de marzo de 1829 y Nº 3.060, de 12 de julio de 1906, y decreto de 26 de octubre de 1908. Estas normativas pueden consultarse en este documento.

Su descripción en el decreto de 26 de octubre de 1908 es la siguiente:

«El Escudo del Estado se deberá construir y representar siempre en la forma siguiente:

  1. Un óvalo dividido en cuatro cuarteles y coronado por un sol.
  2. Una balanza como símbolo de la igualdad y la justicia, colocada sobre esmalte azul en el cuartel superior de la izquierda.
  3. En el cuartel superior de la derecha el Cerro de Montevideo, como símbolo de fuerza, en campo de plata.
  4. En el cuartel inferior de la izquierda un caballo suelto como símbolo de libertad en campo de plata.
  5. En el cuartel inferior de la derecha, sobre esmalte azul, un buey, como símbolo de abundancia.
  6. Dicho óvalo será orlado por dos ramas, una de olivo y otra de laurel unidas en la base por un lazo, azul celeste.»

Normativa de precedencia y uso

El Manual de Ceremonial de Estado y Diplomático de la República Oriental del Uruguay establece, en su capítulo VI, la normativa de uso del Escudo Nacional:

El grabado del Escudo Nacional se utilizará como sello oficial del Estado. Las instituciones públicas podrán añadir -si así lo desean- la denominación de la misma debajo del escudo. Ningún funcionario público podrá utilizar fuera del ejercicio de su cargo el escudo nacional o su sello.

Himno

El himno nacional de Uruguay es el aprobado por los decretos de 8 de julio de 1833, 12 de julio de 1845, 25 y 26 de julio de 1848 y disposiciones concordantes e instrumentación aprobada por resolución de 20 de mayo de 1938. Estas normativas pueden consultarse en este documento.

Fue compuesto por D. Francisco Acuña de Figueroa en 1833, al que se le añadió oficialmente la música de D. Fernando Quijano en 1848; y fue modificado finalmente el 20 de mayo de 1938 para añadir arreglos de Gerardo Grasso y Benone Calcavecchia.

Música y letra

¡Libertad, libertad, orientales!
Este grito a la Patria salvó
Que a sus bravos en fieras batallas
De entusiasmo sublime inflamó.
De este don sacrosanto la gloria
Merecimos ¡tiranos, temblad!
Libertad en la lid clamaremos,
Y muriendo, ¡también libertad!

(coro)
¡Orientales, la Patria o la Tumba!
¡Libertad o con gloria morir!
¡Es el voto que el alma pronuncia,
Y que heroicos sabremos cumplir!

Una versión del himno nacional uruguayo, interpretada por la Orquesta Sinfónica del SODRE (Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos de Uruguay) puede escucharse aquí.

Normativa de precedencia y uso

El Manual de Ceremonial de Estado y Diplomático de la República Oriental del Uruguay establece, en su capítulo VI, la normativa de uso del Himno Nacional:

La ejecución del himno sólo será iniciada después que el Presidente de la República haya ocupado el lugar que le esté reservado, salvo en las ceremonias en la que la materia esté sujeta a reglamentos especiales. La ejecución del Himno Nacional se limitará a la introducción y coro en todos los casos excepto en las fechas patrias y en los casos que indique el protocolo militar y policial.

De acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Febrero de 1952 (modificado por el Decreto n.º 273/995 de 26/07/1995), el Himno Nacional deberá ejecutarse:

  1. En todas las ceremonias oficiales de importancia.
  2. En las transmisiones radiales que se efectúen en días festivos. Las autoridades respectivas fijarán los horarios y condiciones.

Otros

Bandera de Artigas

De acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Febrero de 1952, la bandera de Artigas y de los Treinta y Tres tendrán las mismas proporciones que las del pabellón nacional. La bandera de Artigas constará de tres franjas horizontales del mismo ancho, siendo de color azul la superior e inferior, y blanca la del centro. Las franjas expresadas estarán atravesadas diagonalmente por una de color rojo de igual ancho que las anteriores, que se extenderá de la parte superior, junto al asta, al ángulo inferior opuesto.

Su uso se establece en el Decreto n.º435/007, que regula que será colocada los días festivos ubicándose la de Artigas a la derecha del Pabellón Nacional y la de los Treinta y Tres Orientales a la izquierda del mismo. El Pabellón Nacional deberá destacarse adelantándose de las mismas o colocándola a diferente altura.

Bandera de los Treinta y Tres

De acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Febrero de 1952, la bandera de Artigas y de los Treinta y Tres tendrán las mismas proporciones que las del pabellón nacional. La bandera de los Treinta y Tres se compone de tres franjas iguales, que corren horizontalmente, siendo la primera de color azul, la segunda blanca y la tercera punzó, llevando la segunda la inscripción «Libertad o Muerte».

Su uso se establece en el Decreto n.º435/007, que regula que será colocada los días festivos ubicándose la de Artigas a la derecha del Pabellón Nacional y la de los Treinta y Tres Orientales a la izquierda del mismo. El Pabellón Nacional deberá destacarse adelantándose de las mismas o colocándola a diferente altura.

Escarapela Nacional

De acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Febrero de 1952, la escarapela nacional tiene los colores de la bandera nacional, siendo su uso libremente permitido a los particulares.

Adicionalmente, se establece en el Decreto n.º435/007, que las escarapelas identificadas con la bandera de Artigas son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, mientras que la identificada con la bandera de los Treinta y Tres Orientales es de uso exclusivo de la Policía Nacional.


PRECEDENCIAS

El Manual de Ceremonial de Estado y Diplomático de la República Oriental del Uruguay establece, en su capítulo I, la normas de precedencia.

Artículo 1.

El Presidente de la República presidirá todos los actos o ceremonias a los cuales asista.

Artículo 2.

Los Ministros de Estado presidirán todos los actos o ceremonias a los cuales asistan en sus respectivos Ministerios.

Artículo 3.

En todos los Departamentos de la República, el Intendente Municipal presidirá todos los actos o ceremonias de carácter departamental a los cuales asista, con la excepción de:

  • aquellos a los que concurra el señor Presidente o Vicepresidente de la República, en los cuales ocupará el segundo lugar.
  • aquellos a los que concurran el señor Presidente y el señor Vicepresidente de la República se mantendrá la misma ubicación quedando el Vicepresidente a la izquierda del señor Presidente.
  • aquellos a los que concurran acompañados por sus cónyuges se tomará como precedencia doble (titular y cónyuge), manteniéndose las mismas ubicaciones.
  • aquellos de carácter exclusivamente militar o policial en los cuales se observará el ceremonial de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, debiendo reservársele un lugar de honor.

Artículo 4.

Cuando se reúnan autoridades departamentales de distintos Departamentos, pertenecientes a órganos iguales, su precedencia será regulada por el orden alfabético de sus Departamentos.

Artículo 5.

En los casos no especificados en el presente Ceremonial, las precedencias departamentales se regularán por similitud a lo dispuesto para las autoridades nacionales.

Artículo 6.

En las ceremonias de carácter militar o policial, las precedencias serán reguladas de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos Militares o de la Policía Nacional correspondiente. En los casos en que a dichas ceremonias asistan Autoridades Nacionales, se deberá establecer un orden general de precedencias, teniendo en cuenta que por la característica de la ceremonia, las autoridades militares o policiales, tendrán precedencia sobre el resto de los invitados.

Artículo 7.

Cuando un militar en actividad ejerza funciones en la Administración Pública y asista a cualquier acto o ceremonia, su precedencia será regulada de acuerdo al Artículo 18 del presente Manual de Ceremonial.

Artículo 8. A igualdad de categorías, la precedencia será regulada del siguiente modo: autoridades y funcionarios nacionales; autoridades y funcionarios que tienen jurisdicción en más de un Departamento; autoridades y funcionarios departamentales.

Artículo 9.

En ocasión de visitas oficiales de autoridades extranjeras, éstas tendrán la misma precedencia que las autoridades nacionales de similar o igual categoría. Artículo 10.- Cuando el acto o la ceremonia sea en honor de un huésped oficial extranjero o en honor del Cuerpo Diplomático o de un Jefe de Misión Diplomática acreditado en nuestro país, el Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre sus colegas, adoptándose un criterio análogo con relación al Subsecretario y demás altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si en un acto o ceremonia que por la característica del mismo, prevalezca un asunto de determinado Ministerio, el Ministro de esta cartera, tendrá precedencia sobre sus pares, adoptándose un criterio análogo con respecto a los demás altos funcionarios de esa Secretaría de Estado.

Artículo 11.

A los efectos de la precedencia de los funcionarios que ejerzan cargos con carácter transitorio, los mismos pasarán inmediatamente después de los que ejerzan el mismo cargo como titulares efectivos o permanentes.

Artículo 12.

En aquellos casos en que se inviten a los Presidentes, Secretarios Generales u otra cualquier categoría que haga las veces de primera autoridad de los Partidos Políticos con representación parlamentaria, éstos ocuparán el lugar inmediatamente posterior a los legisladores, en el orden del resultado electoral de los últimos comicios.

Artículo 13.

El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea General y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, podrán hacerse representar, en los actos o ceremonias, por los siguientes funcionarios, quienes, en tal caso, tendrán la precedencia que corresponde al jerarca en cuya representación asisten:

  • El Presidente de la República podrá ser representado por el Vicepresidente de la República, o por un Ministro de Estado, o por un funcionario con rango equivalente a Ministro de Estado (Secretario de la Presidencia de la República y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto).
  • El Presidente de la Asamblea General podrá ser representado por un Senador.
  • El Presidente de la Suprema Corte de Justicia podrá ser representado por un Ministro de dicho Cuerpo.

Artículo 14.

Cuando el Presidente de la República se hiciere presente en actos o ceremonias, en las condiciones previstas en el Artículo anterior, el lugar que corresponde a su representante es a la derecha de la autoridad que presida el acto o ceremonia, salvo en los casos en que concurriesen los Presidentes de los otros Poderes, en que se seguirá el orden general de precedencias establecido en el Artículo 18.

Artículo 15.

Ningún invitado podrá hacerse representar en los actos o ceremonias a las que concurra el Presidente de la República.

Artículo 16.

En el caso de las cenas o almuerzos oficiales ningún invitado podrá hacerse representar.

Artículo 17.

Los honores no se delegan y los privilegios inherentes a un cargo no se adquieren por el hecho de haberlo desempeñado, salvo en los casos expresamente previstos en este Reglamento.

ORDEN GENERAL DE PRECEDENCIAS

El siguiente orden de precedencia será seguido en todas las ceremonias o actos oficiales de carácter nacional. (El hecho de figurar en la lista, no implica en forma alguna la obligación de invitar a actos, ceremonias o fiestas a todos los funcionarios que en ella revisten): 

  1. Presidente de la República.
  2. Vicepresidente de la República y Presidente de la Asamblea General.
  3. Presidente de la Cámara de Senadores (en los casos que correspondiera).
  4. Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
  5. Ex Presidentes de la República.
  6. Ministros de Estado:
    • Interior.
    • Relaciones Exteriores.
    • Economía y Finanzas.
    • Defensa Nacional.
    • Educación y Cultura.
    • Transporte y Obras Públicas.
    • Industria, Energía y Minería.
    • Trabajo y Seguridad Social.
    • Salud Pública.
    • Ganadería, Agricultura y Pesca.
    • Turismo y Deporte.
    • Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
    • Desarrollo Social.
  7. Presidente de la Cámara de Representantes.
  8. Secretario de la Presidencia de la República y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
  9. Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes (sólo en caso de visitas de dignatarios extranjeros).
  10. Senadores (por orden alfabético de sus apellidos).
  11. Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
  12. Subsecretarios de Estado (por orden de sus Ministerios).
  13. Prosecretario de la Presidencia de la República.
  14. Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
  15. Representantes Nacionales (por orden alfabético de sus apellidos).
  16. Comandante en Jefe del Ejército Nacional, Comandante en Jefe de la Armada Nacional, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya, Director de la Policía Nacional.
  17. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
  18. Presidente de la Corte Electoral.
  19. Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  20. Presidente del Tribunal de Cuentas.
  21. Presidentes de los Tribunales de Apelaciones (Penales y Civiles).
  22. Presidente del Supremo Tribunal Militar.
  23. Ministros de la Corte Electoral.
  24. Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  25. Ministros del Tribunal de Cuentas.
  26. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
  27. Ministros de los Tribunales de Apelaciones (Penales y Civiles).
  28. Ministros del Supremo Tribunal Militar.
  29. Intendentes Municipales (por orden alfabético de sus Departamentos).
    • Intendencia Municipal de Artigas.
    • Intendencia Municipal de Canelones.
    • Intendencia Municipal de Cerro Largo.
    • Intendencia Municipal de Colonia.
    • Intendencia Municipal de Durazno.
    • Intendencia Municipal de Flores.
    • Intendencia Municipal de Florida.
    • Intendencia Municipal de Lavalleja.
    • Intendencia Municipal de Maldonado.
    • Intendencia Municipal de Montevideo.
    • Intendencia Municipal de Paysandú.
    • Intendencia Municipal de Río Negro.
    • Intendencia Municipal de Rivera.
    • Intendencia Municipal de Rocha.
    • Intendencia Municipal de Salto.
    • Intendencia Municipal de San José.
    • Intendencia Municipal de Soriano.
    • Intendencia Municipal de Tacuarembó.
    • Intendencia Municipal de Treinta y Tres.
  30. Presidentes de Entes Autónomos (por orden de creación legal):
    • Rector de la Universidad de la República.
    • Banco de la República Oriental del Uruguay (B.R.O.U.).
    • Banco de Seguros del Estado (B.S.E.).
    • Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.).
    • Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.).
    • Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.).
    • Instituto Nacional de Colonización. (I.N.C.).
    • Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.).
    • Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).
    • Banco Central del Uruguay (B.C.U.).
    • Banco de Previsión Social (B.P.S.).
  31. Administración Nacional de Educación Pública.
  32. Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la República (solamente en los eventos que revistan carácter internacional).
  33. Jefe de Casa Militar.
  34. Generales del Ejército Nacional (por antigüedad entre ellos).
  35. Contralmirantes de la Armada Nacional (por antigüedad entre ellos).
  36. Brigadieres Generales de la Fuerza Aérea (por antigüedad entre ellos)
  37. Inspectores Generales de la Policía Nacional (por antigüedad entre ellos).
  38. Presidentes de los Servicios Descentralizados (por orden de su creación):
    • Administración Nacional de Puertos (A.N.P.).
    • Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.).
    • Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.).
    • Administración Nacional de Correos.
    • Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
    • Agencia Nacional de Vivienda.
    • Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
  39. Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
  40. Director de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República y/o Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
  41. Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por orden de sus reparticiones).
  42. Demás funcionarios con categoría de Directores Generales, Nacionales, Gerentes Generales de la Administración Pública (por orden de sus Ministerios, Entes, o cualquier otro Servicio del Estado).
  43. Jefes de Policía y Directores Nacionales de Policía (por orden alfabético de sus Departamentos).
  44. Coroneles, Capitanes de Navío e Inspectores Principales de la Policía Nacional (por antigüedad entre ellos).
  45. Jueces del Supremo Tribunal Militar.
  46. Presidentes de Juntas Departamentales (por orden alfabético de sus Departamentos).
  47. Secretarios Generales de las Intendencias Municipales (por orden alfabético de sus Departamentos).
  48. Decanos de las Facultades.
  49. Presidentes de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico-Profesional (por antigüedad en la designación).
  50. Fiscales Letrados de Gobierno.
  51. Escribano de Gobierno y Hacienda.
  52. Secretario de la Cámara de Senadores.
  53. Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  54. Secretario de la Cámara de Representantes.
  55. Subdirectores Generales de Secretaría (por orden de sus Ministerios). En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, si es Embajador, ocupa la precedencia como tal, indicada ut-supra.
  56. Sub-Contador General de la Nación, Sub-Tesorero General, Subinspector General de Hacienda y demás funcionarios de la Administración Pública con categoría de Sub-Director General (por precedencia de sus jerarcas inmediatos).
  57. Miembros de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico- Profesional (por precedencia de sus Presidentes).
  58. Jueces Letrados de Primera Instancia.
  59. Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata e Inspectores Mayores de la Policía Nacional (por antigüedad entre ellos).
  60. Fiscales Letrados Suplentes y Fiscales Adjuntos del Fiscal de Corte.
  61. Funcionarios de la Administración Pública con categoría de Director (por orden de Ministerio, Ente o cualquier otro Servicio de Estado).
  62. Jueces de Paz Departamentales de la Capital.
  63. Jueces de Paz Departamentales del Interior.
  64. Mayores y Capitanes de Corbeta (por antigüedad entre ellos).
  65. Secretarios de las Juntas Departamentales (por orden alfabético de sus Departamentos).
  66. Secretarios de los Tribunales de Apelaciones.
  67. Miembros del Tribunal de Faltas.
  68. Jueces de Paz Seccionales.
  69. Jueces de Conciliación.

De los casos imprevistos en las precedencias.

Los casos imprevistos serán resueltos, según corresponda, por la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República, Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la autoridad designada a sus efectos por el Poder Legislativo o Poder Judicial.


LEGISLACIÓN

Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Febrero de 1952, que reglamenta el uso de los símbolos nacionales, con determinación de los modelos oficiales y orden de preeminencia de los mismos. Disponible aquí.

Decreto n.º435/007, de 14 de noviembre de 2007, que aprueba el Manual de Ceremonial de Estado y Diplomático y sus decretos complementarios y modificativos. Disponible aquí.


DOCUMENTOS

  • Índice de leyes, decretos y disposiciones citadas en el Decreto de 18 de febrero de 1952, relativo a los símbolos nacionales. Disponible aquí.

ENLACES DE INTERÉS

  • N/A