Panamá

República de Panamá

SÍMBOLOS

Bandera

La Ley 2 del 23 de enero de 2012 que reforma la Ley 34 de 1949, adopta como Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso.

La bandera panameña fue diseñada por D. Manuel Encarnación Amador, hijo del Dr. Manuel Amador Guerrero, primer Presidente de la República de Panamá.

Es de forma rectangular y dividida en cuatro partes iguales. El primero superior, de color blanco, cerca del asta, con una estrella azul de cinco puntas mirando hacia arriba; el segundo superior, de color rojo, a continuación del anterior; el primero inferior, de color azul, junto al asta; y el segundo inferior, de color blanco, con una estrella roja de cinco puntas mirando hacia arriba. Su proporción será de una unidad de ancho por una y media de largo.

Dimensiones

La Bandera Nacional tiene forma rectangular con una proporción de una unidad de medida de alto por una y media unidad de medida de largo, y la dimensión será de acuerdo al uso o fin a que se destine el diseño.

Las estrellas serán de un cuarto de medida del alto o un sexto de medida del largo, respecto de las dimensiones de la bandera. En casos excepcionales, debidamente reconocidos en el Manual de Uso y Reproducción de los Símbolos que ordena la Ley, la representación de la Bandera podrá tener formas distintas a las establecidas en los párrafos anteriores, y deberá ser confeccionada de manera proporcional, como la Bandera diseñada para uso naval o según los acuerdos internacionales de los que la República de Panamá sea signataria.

Para más información acerca de reglas de uso y prohibiciones, haga clic aquí.

Escudo

La Ley 2 del 23 de enero de 2012 que reforma la Ley 34 de 1949, adopta como Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso.

El Escudo Nacional, ideado por D. Nicanor Villalaz Lamela, e interpretado artísticamente por D. Max Lemm Bielert, se describe en términos heráldicos de la manera siguiente:

  • De forma ojival, terciado en faja, con proporciones de tres para el alto y dos para el ancho en fondo de sinople (verde), símbolo de vegetación, bordura (boca) de oro (amarilla).
  • La faja del centro u Honor, muestra al Istmo con sus mares y su cielo en el cual se destacan: el sol, que comienza a esconderse tras el monte, por el oeste, y la luna que comienza a elevarse tras las ondas nocturnas, por el este, para significar la hora solemne de la Separación de Panamá de Colombia el 3 de noviembre de 1903 a las 6:30 de la tarde.
  • El Jefe o parte superior está partido en dos cantones: en el de la diestra (derecha), en campo de plata (blanco), se ven un sable y un fusil colgados y cruzados en posición de abandono, para significar el adiós para siempre a las guerras civiles, pero presentes para el caso de defender la Patria; y en el de la siniestra (izquierda del escudo), en campo de gules (rojo), una pala y un azadón cruzados y relucientes simbolizan el trabajo.
  • La Punta del escudo o parte inferior tiene dos cantones: el de la diestra, en campo de azur (azul), muestra una cornucopia de color cuerno rebosante de monedas, emblema de la riqueza de recursos del país; y en el de la siniestra, en campo de plata, una rueda alada con radios de madera y aro plateado con alas de oro, símbolo de progreso ininterrumpido.
  • Como timbre (sobre el escudo, un águila harpía adulta, señal de soberanía, posada detrás del blasón con las alas extendidas, la cabeza vuelta hacia la izquierda, símbolo de autonomía y llevando en su pico una cinta de plata cuyos cantos cuelgan a diestra y siniestra y sobre la cual se lee estampada en sable (negro), de un extremo al otro, la divisa: «PRO MUNDI BENEFICIO» que significa para beneficio del mundo.
  • Sobre el águila, las estrellas de oro, orientadas hacia arriba y dispuestas en forma de arco, será la cantidad de provincias tenga el país.
    Por tenantes o soportes, a diestra y siniestra, dos Banderas Nacionales en astas de madera con puntas de lanza partesana doradas, cuelgan y se recogen en la parte inferior hacia la punta del Escudo, dejando ver los colores rojo y blanco.

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Himno

El Himno Nacional se compone de la música, creada por D. Santos Jorge Amatriaim y la letra por D. Jerónimo Ossa Escobar.

Habrá tres versiones oficiales: piano y voz, banda de viento y percusión y sinfónica con o sin coro de voces. No obstante, podrán haber, según las necesidades y recursos disponibles, versiones con otros instrumentos, que deberán ajustarse en todo al patrón oficial.

Cuándo interpretar el Himno Nacional panameño

  • En los actos solemnes y oficiales del Estado, se interpretará el Himno Nacional. Al final de los actos cívicos de lunes y si se dispone, de viernes. El hecho de no contar con una banda de música no exime de cantar el himno; para ello se puede interpretar a-capella o con un solo instrumentos sin variar la naturaleza oficial del mismo.
  • Es obligatorio para todas las plantas televisivas, radioemisoras y sistemas informativos por Internet que generen su señal en el territorio nacional, difundir la letra y música del Himno Nacional a las 6:00am y al concluir transmisiones.
  • Las plantas televisivas y radioemisoras que funcionen ininterrumpidamente, deberán suspender momentáneamente su programación regular a las seis de la mañana, con el propósito de difundir, la letra y música del Himno Nacional.
  • También es obligatorio entonar el Himno Nacional, con su letra y música, en los actos conmemorativos del aniversario de la Separación de Panamá de Colombia y de la Independencia de España y demás fechas cívicas nacionales; al tomar posesión de su cargo el Presidente de la República y en cualquier otro acto análogo que revista caracteres especiales, sean éstos culturales, científicos o deportivos.
  • En los actos que celebren las instituciones públicas y privadas durante el momento en que se entona el Himno Nacional toda persona en la proximidad del área debe mantenerse de pie en posición de firmes y en silencio, sin sombrero los caballeros, con excepción las personas con alguna discapacidad.
  • La entrada y la salida del presidente de la República en los actos oficiales serán anunciadas, los presentes se pondrán de pie y se entonará la marcha Saludos al Presidente, del profesor José Luis Cajar.
  • Los casos en que se escolta la bandera, y que ésta va a ser izada o arriada con solemnidad, se entonarán las notas de la marcha Honores al Pabellón de Antonio García de Paredes
  • Las partituras de director y de instrumentos de ambas marchas, también constarán como se indicó para el Himno, Bandera y Escudo.

Música y letra

Una versión con coro y orquesta del himno de la República de Panamá puede escucharse aquí, interpretado por la Orquesta Sinfónica de Panamá.

Para consultar la partitura para piano y voz con letra, véase el Anexo 1, disponible aquí.


PRECEDENCIAS

En Panamá, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado es la responsable de elaborar la precedencia para todas las instituciones del Estado.

Estas directrices de precedencias se encuentran recogidas en un Manual de Protocolo redactado por la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado panameño, que puede ser consultado haciendo click aquí, o en la sección de Documentación de esta misma página.

Es oportuno señalar que tanto la precedencia de los Ministerios como la de las instituciones autónomas se prepara en base a la fecha de la Ley que crea cada entidad. Los Viceministros, aunque no van inmediatamente después de los Ministros en la precedencia de Estado, siguen el mismo orden de aquellos.

Tipos de precedencia

  • Numérica o por sorteo
  • Alfabética
  • Por antigüedad
  • Racional (orden jerárquico)
  • Vertical (en fila india; uno detrás de otro)
  • Horizontal (en escuadra; uno al lado del otro)
  • De cortesía (colocación especial para alguna personalidad no comprendida en la precedencia)

La precedencia diplomática.

La precedencia diplomática se actualiza a principios de cada mes. Ella es variable, puesto que permanentemente los Embajadores inician y terminan su misión diplomática en el país. Como caso particular, hay que señalar que en Panamá, por ser un país con población mayoritariamente católica, el Nuncio Apostólico, como representante diplomático del Papa, es el Decano del Cuerpo Diplomático, independientemente de cuándo haya presentado sus Cartas Credenciales al Señor Presidente de la República; ello significa que siempre será el número 1 en la lista de la precedencia diplomática.

Para elaborar la Precedencia Diplomática de los Embajadores en Panamá, se toma en cuenta la fecha de la presentación de las Copia de las Cartas Credenciales de cada uno de ellos ante el Ministro de Relaciones Exteriores. Se ha hecho costumbre que varios Embajadores presenten sus Cartas Credenciales en un mismo día con un intervalo previamente fijado que varía de acuerdo a la cantidad de Embajadores que, habiendo llegado al país, estén a la espera de dicha ceremonia. En este caso, la precedencia entre ellos se fija de acuerdo a la fecha de arribo al país.

Está a disposición para todo el público en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República. Haga clic aquí para ver a los diplomáticos extranjeros en orden de precedencia.

Precedencia de Estado

  1. Presidente de la República
  2. Presidente de la Asamblea Nacional
  3. Presidente de la Corte Suprema de Justicia
  4. Vicepresidente de la República
  5. Ministerio de Gobierno
  6. Ministerio de Relaciones Exteriores
  7. Ministerio de Educación
  8. Ministerio de Obras Públicas
  9. Ministerio de la Presidencia
  10. Ministerio de Salud
  11. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
  12. Ministerio de Comercio e Industrias
  13. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
  14. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
  15. Ministerio de Desarrollo Social
  16. Ministerio de Economía y Finanzas
  17. Ministerio para Asuntos del Canal
  18. Ministerio de Seguridad Pública
  19. Ministerio de Ambiente
  20. Contraloría General de la República
  21. Autoridad Marítima de Panamá
  22. Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
  23. Autoridad de Turismo de Panamá
  24. Ministros Consejeros
  25. Ex Presidentes de la República (por fecha de término de mandato)
  26. Arzobispo de Panamá
  27. Cuerpo Diplomático (según la precedencia diplomática)
  28. Viceministros de Estado (según la precedencia de los Ministros)
  29. Honorables Diputados (por orden alfabético)
  30. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (por orden alfabético)
  31. Magistrados del Tribunal Electoral (por orden alfabético)
  32. Procurador General de la Nación
  33. Procurador de la Administración
  34. Defensor del Pueblo
  35. Fiscal Electoral
  36. Gobernador de la Provincia de Panamá
  37. Alcalde del Distrito Capital
  38. Rector de la Universidad de Panamá
  39. Instituciones Autónomas (por fecha de su creación)
  40. Presidente del Concejo Municipal de Panamá
  41. Concejales de Panamá (por orden alfabético)
  42. Secretario de la Asamblea Nacional.

Precedencia del órgano ejecutivo

  1. Presidente de la República
  2. Vicepresidente de la República
  3. Ministerio de Gobierno
  4. Ministerio de Relaciones Exteriores
  5. Ministerio de Educación
  6. Ministerio de Obras Públicas
  7. Ministerio de la Presidencia
  8. Ministerio de Salud
  9. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
  10. Ministerio de Comercio e Industrias
  11. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
  12. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
  13. Ministerio de Desarrollo Social
  14. Ministerio de Economía y Finanzas
  15. Ministerio para Asuntos del Canal
  16. Ministerio de Seguridad Pública
  17. Ministerio de Ambiente
  18. Contraloría General de la República
  19. Autoridad Marítima de Panamá
  20. Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
  21. Autoridad de Turismo de Panamá
  22. Ministros Consejeros

Precedencia del órgano legislativo (Asamblea Nacional)

  1. Presidente
  2. Primer Vicepresidente
  3. Segundo Vicepresidente
  4. Secretario General
  5. Subsecretario General

Precedencia del órgano judicial

  1. Presidente de la Corte Suprema de Justicia
  2. Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia
  3. Presidentes de Salas
  4. El resto, por orden alfabético

Precedencia de las instituciones autonómicas

  1. Banco Nacional de Panamá
  2. Lotería Nacional de Beneficencia
  3. Caja de Ahorros
  4. Universidad de Panamá
  5. Caja de Seguro Social
  6. Zona Libre de Colón
  7. Instituto Panameño de Habilitación Especial
  8. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
  9. Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos
  10. Banco Hipotecario Nacional
  11. Banco de Desarrollo Agropecuario
  12. Instituto Panameño Autónomo Cooperativo
  13. Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADHE)
  14. Ente Regulador de los Servicios Públicos
  15. Defensoría del Pueblo
  16. Empresa de Transmisión Eléctrica
  17. Autoridad del Canal de Panamá
  18. Autoridad Marítima Nacional de Panamá
  19. Superintendencia de Bancos
  20. Universidad Autónoma de Chiriquí
  21. Dirección General del Registro Público
  22. Comisión Nacional de Valores
  23. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
  24. Instituto de Seguro Agropecuario
  25. Dirección General de Aeronáutica Civil
  26. Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A
  27. Universidad de la Tercera Edad
  28. Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación
  29. Autoridad Panameña para la Seguridad de los Alimentos
  30. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
  31. Autoridad Nacional de Migración
  32. Sistema Estatal de Radio y Televisión Educativa
  33. Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
  34. Autoridad Nacional de Aduanas
  35. Autoridad Nacional de Ingresos Públicos
  36. Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
  37. Autoridad Nacional de Servicios Públicos
  38. Autoridad Nacional de Pasaportes
  39. Secretaría Nacional para la Innovación Gubernamental
  40. Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

La precedencia para los ex Presidentes de la República se rige por orden del año en que finalizaron su período, empezando con el más antiguo hasta llegar al último que ocupó el cargo.

La ley de la derecha

La derecha es el puesto de honor que se le debe conceder a una persona por su jerarquía, sexo o edad. Se aplica en cuanto a la colocación de la Bandera nacional, para la ubicación de las personas en una mesa principal.


LEGISLACIÓN

Ley n.º 2, del 23 de enero de 2012, que reforma la Ley 34 de 1949, que adopta como símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso. Disponible aquí.

Decreto Ejecutivo 337 de 22 de diciembre de 2017, por el cual se adopta el Manual sobre el procedimiento, diseño y uso de los símbolos de la nación y su Anexo. Disponible aquí.


DOCUMENTOS

  • Partitura del Himno Nacional para piano y voz, con letra. Disponible aquí.
  • Infografía sobre los símbolos patrios de Panamá. Disponible aquí.
  • Manual de Protocolo, redactado por la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado panameño. Disponible aquí.

ENLACES DE INTERÉS