Perú

República del Perú

SÍMBOLOS

Bandera

Enseña de la soberanía del Perú. Su creación es de autor anónimo.

La Constitución en su artículo 49 reconoce como símbolos de la patria a la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.

Tiene forma rectangular, se compone de tres franjas verticales de igual longitud, las de los extremos son de color rojo y la intermedia blanca. La Bandera Nacional debe ser izada en viviendas y edificios ubicados en el territorio peruano, obligatoriamente los días 27, 28, 29 y 30 de julio (Fiestas Patrias) y el 9 de diciembre, de cada año.

Normativa de precedencia y uso

El Decreto Ley N°11323 (31-03-1950) dicta sus dimensiones y medidas, y menciona que «los símbolos de la patria son intangibles debiendo ser tratados con respeto, preferencia y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley, no debiendo, por ningún motivo, ser empleados para propósitos equivocados ni deformados para fines extraños para los que fueron creados«.

Escudo

Insignia de la soberanía del Perú. Su creación se debe a la inspiración de José Gregorio Fernández.

La Constitución en su artículo 49 reconoce como símbolos de la patria a la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.

Está dividido en tres campos: la parte superior derecha, es de color azul-celeste y lleva la figura de una vicuña de perfil mirando hacia el interior; la zona superior izquierda, es de color blanco y tiene la imagen del árbol de la quina; finalmente, la fracción inferior, es de color rojo y contiene la ilustración de una cornucopia dorada, derramando veinticinco (25) monedas del mismo color, que representa el año de su creación (1825).

En la parte superior céntrica, presenta un timbre constituido por una corona cívica de encina de color verde (cerrada). Abrazando al Escudo y unidos en la parte inferior de éste, lleva a cada lado, una Bandera y un Estandarte con los colores patrios.

Himno

Composición musical emblemática de la identidad nacional del Perú. La creación de la letra se debe a la pluma de José de la Torre Ugarte y una primera estrofa de autor anónimo; la música, a la inspiración de José Bernardo Alzedo; y la restauración de la música, a Claudio Rebagliati.

Con la Ley N°1801 (26-02-1913), se declaran oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional. En el 2004, 34 congresistas interpusieron una demanda de inconstitucionalidad del artículo 4, de la Ley N°1801, indicando que esa estrofa es apócrifa y contiene frases que agraviaban la dignidad de los peruanos. Al respecto, el 18 de mayo de 2005, el fallo del Tribunal Constitucional considera fundada la demanda.

Con R.M Nº0244-2010ED (18-08-2010), se resuelve “Desarrollar una campaña educativa a nivel nacional en las instituciones de Educación Básica, Técnico Productiva y Educación Superior (institutos y escuelas) para que los estudiantes y demás actores educativos, canten con fervor patriótico, el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y la conciencia histórico nacional.

Música y letra

(primera estrofa)
Largo tiempo el peruano oprimido
la ominosa cadena arrastró;
condenado a una cruel servidumbre
largo tiempo en silencio gimió.
Más apenas el grito sagrado
¡Libertad! En sus costas se oyó,
la indolencia de esclavo sacude,
la humillada cerviz levantó.

(coro)
Somos libres, seámoslo siempre,
y antes niegue sus luces el sol,
que faltemos al voto solemne
que la patria al Eterno elevó.

Una versión del himno nacional peruano, cortesía del canal de YouTube oficial de la Universidad Nacional de Frontera puede escucharse aquí.

 


PRECEDENCIAS

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 096-2005-RE, sobre el Ceremonial del Estado y el Ceremonial Regional, se establecen las normas de protocolo aquí expuestas.

Actos oficiales

Artículo 2.- Se consideran ceremonias o actos oficiales los siguientes:

  1. Saludo al Presidente de la República con motivo del Año Nuevo;
  2. Renovación del Juramento de Fidelidad a la Bandera;
  3. Aniversario de la Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum, Sesión  Solemne del Congreso de la República, Saludo al Presidente de la República y,  Parada y Desfile Militar);
  4. Festividad de la Patrona de las Armas del Perú y Día de las Fuerzas Armadas;
  5. Transmisión del Mando Supremo;
  6. Los actos considerados como Ceremonias Nacionales en los Manuales de  Ceremonial de los Institutos Armados;
  7. Las ceremonias o actos oficiales que sean establecidos por la Dirección  Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Artículo 3.- Para el desarrollo de los actos indicados en el artículo anterior la Dirección  Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuará en cada caso las  coordinaciones con las autoridades competentes.

Precedencia y representación del Presidente de la República

El Presidente de la República preside todo acto o ceremonia pública a la  que asista. La única autoridad nacional que puede hacerse representar en una ceremonia o acto oficial es el Presidente de la República. Su representación podrá recaer en la persona de un Vicepresidente de la República  quien asume su precedencia. El Jefe de la Casa Militar y los Edecanes cumplirán las misiones de cortesía que se les  asigne.

Cuadro general de Precedencias protocolar para los actos y ceremonias que conciernen al Ceremonial del Estado.

Establecido por el Decreto Supremo N° 100-2005-RE, el orden de precedencia queda como sigue:

01. Presidente de la Republica.

02 .Presidente del Congreso de la Republica.

03 .Presidente del Poder Judicial.

04 .Ex Presidentes de la Republica.

05 .Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú.

06 .Vicepresidentes de la Republica.

07 .Vicepresidentes del Congreso de la Republica.

08. Presidente del Consejo de Ministros, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación, Defensor del Pueblo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contralor General de la Republica, Presidente del Banco Central de Reserva, Superintendente de Banca y Seguros.

09 .Decano del Cuerpo Diplomático.

10. Presidente de la Comisión del Congreso de la Republica relacionada con la ceremonia, Ministros de Estado: .- Relaciones Exteriores .- Defensa .- Economía y Finanzas .- Interior .- Justicia .- Educación .- Salud .- Agricultura .- Trabajo y Promoción del Empleo .- Producción .- Comercio Exterior y Turismo .- Energía y Minas .- Transportes y Comunicaciones .- Vivienda, Construcción y Saneamiento .- Promoción de la Mujer y Desarrollo Social .- Ambiente Congresistas de la Republica, Miembros del Tribunal Constitucional, Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrados Supremos, Miembros de la Junta de Fiscales Supremos, Miembros del Jurado Nacional de Elecciones.

11 .Jefes de Misiones Diplomáticas Acreditadas.

12 .Presidentes de los Gobiernos Regionales, • Alcalde Metropolitano de Lima.

13 .Funcionarios con rango de Ministros de Estado.

14 .Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores.

15 .Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana.

16 .Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

17 .Comandante General del Ejercito del Perú.

18 .Comandante General de la Marina de Guerra del Perú.

19 .Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

20 .Director General de la Policía Nacional del Perú.

21 .Vicepresidentes de los Gobiernos Regionales.

22 .Consejeros de los Gobiernos Regionales.

23 .Alcaldes Provinciales. • Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao.

24 .Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

25 .Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

26 .Representantes de Organismos Internacionales.

27 .Arzobispos y Obispos.

28 .Secretario General de la Presidencia de la Republica

29 .Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

30 .Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia.

31 .Viceministros de Estado.

32 .Embajadores en el Servicio Diplomático de la Republica.

33 .Generales de División EP, Vicealmirantes AP y Tenientes Generales FAP.

34 .Tenientes Generales de la Policía Nacional del Perú.

35 .Miembros del Acuerdo Nacional.

36 .Regidores Provinciales.

37 .Alcaldes Distritales.

38 .Prefectos.

39 .Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados.

40 .Consejeros del señor Presidente de la Republica.

41 .Presidentes de las Comisiones Consultivas del Sector Publico.

42 .Oficial Mayor del Congreso de la Republica.

43 .Secretario General de Prensa de la Presidencia de la Republica.

44 .Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

45 .Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

46 .Rectores de Universidades Estatales.

47 .Rectores de Universidades Particulares.

48 .Decanos de Colegios Profesionales.

49 .Regidores Distritales.

50 .Presidentes, Directores y Jefes de Instituciones Científicas, Académicas y Culturales.

51 .Presidentes, Directores y Jefes de Instituciones Representativas de la Industria, Comercio, Servicios y Finanzas.

52 .Miembros de las Comisiones Consultivas del Sector Publico.

53 .Presidente de la Sociedad Fundadores de la Independencia.

54 .Ministros de Embajadas acreditadas.

55 .Ministros en el Servicio Diplomático de la Republica.

56 .Generales de Brigada EP, Contralmirante AP y Mayores Generales FAP.

57 .Generales PNP.

58 .Vocales de la Corte Superior y Fiscales Superiores.

59 .Fiscales Adjuntos Supremos.

60 .Subprefectos.

61 .Directores Generales de la Administración Publica.

62 .Organizaciones del Sector Privado.

63 .Procuradores Públicos.

64 .Superintendentes Generales.

65 .Decano del Cuerpo Consular Lima y Callao.

66 .Ministros Consejeros de Embajadas Acreditadas.

67 .Agregados Castrenses de Embajadas Acreditadas.

68 .Ministros Consejeros en el Servicio Diplomático de la Republica.

69 .Coroneles EP, Capitanes de Navío AP y Coroneles FAP.

70 .Coroneles PNP.

71 .Decano del Cabildo Eclesiástico.

72 .Jueces de Primera Instancia.

73 .Fiscales Provinciales.

74 .Cónsules Generales acreditados.

75 .Consejeros de Embajadas acreditadas.

76 .Consejeros en el Servicio Diplomático de la Republica.

77 .Tenientes Coroneles EP, Capitanes de Fragata AP y Comandantes FAP.

78 .Tenientes Coroneles PNP.

79 .Gobernadores.

80 .Dignidades del Cabildo Eclesiástico.

81 .Cónsules acreditados.

82 .Directores de la Administración Publica.

83 .Primeros Secretarios de Embajadas acreditadas.

84 .Primeros Secretarios en el Servicio Diplomático de la Republica.

85 .Mayores EP, Capitanes de Corbeta AP y Mayores FAP.

86 .Mayores PNP.

87 .Secretarios y Relatores de las Cortes de Justicia.

88 .Jueces de Paz Letrados.

89 .Segundos Secretarios de Embajadas acreditadas.

90 .Segundos Secretarios en el Servicio Diplomático de la Republica.

91 .Capitanes EP, Tenientes Primeros AP y Capitanes FAP.

92 .Capitanes PNP.

93 .Terceros Secretarios de Embajadas acreditadas.

94 .Terceros Secretarios en el Servicio Diplomático de la Republica.

95 .Agregados de Embajadas acreditadas.

96 .Vicecónsules acreditados.

97 .Cónsules Honorarios.

98 .Tenientes EP, Tenientes Segundos AP y Tenientes FAP.

99 .Tenientes PNP.

100 .Subtenientes EP, Alféreces AP y Alféreces FAP.

101 .Alféreces PNP.


LEGISLACIÓN

Constitución política del Perú (1993). Entre otras normas, establece a la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional como símbolos del Perú. Disponible aquí.

Decreto Ley N°11323 (31-03-1950). Disposiciones que deberán observarse respecto a los símbolos de la Nación. Disponible aquí.

Decreto Supremo Nº 096-2005-RE, sobre el Ceremonial del Estado y el Ceremonial Regional. Disponible aquí.

Decreto Supremo N° 100-2005-RE, que aprueba el Cuadro General de Precedencias protocolar para actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado. Disponible aquí.


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