República Bolivariana de Venezuela
Símbolos
Bandera
De acuerdo con la Constitución de Venezuela, artículo 8:»La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, son los símbolos de la patria».
Es la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela la que regula los símbolos nacionales.
Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba.
En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.
Escudo
De acuerdo con la Constitución de Venezuela, artículo 8:»La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, son los símbolos de la patria».
Es la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela la que regula los símbolos nacionales.
El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles:
- El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.
- El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.
- El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.
El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa “19 de Abril de 1810″, «Independencia», a la derecha de quien observa, «20 de Febrero de 1859», «Federación», y en el centro «República Bolivariana de Venezuela».
Himno
De acuerdo con la Constitución de Venezuela, artículo 8:»La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, son los símbolos de la patria».
Es la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela la que regula los símbolos nacionales.
El Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el canto patriótico
conocido con el nombre tradicional de «Gloria al Bravo Pueblo».
El Himno Nacional deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones:
- Para tributar honores a la Bandera Nacional.
- Para rendir homenaje al Presidente de la República.
- En los actos oficiales de solemnidad.
- En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria.
- En los casos que prevean otras leyes de la República.
- En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente Ley.
Música y letra
(Coro)
¡Gloria al bravo pueblo!
que el yugo lanzó
la Ley respetando
la virtud y honor
(Primera estrofa)
¡Abajo cadenas! (bis)
Gritaba el señor (bis)
y el pobre en su choza
Libertad pidió:
A este santo nombre
tembló de pavor
el vil egoísmo
que otra vez triunfó.
Una versión del Gloria al bravo pueblo, el himno nacional venezolano, puede escucharse aquí, cortesía del canal de YouTube SoyVenezolano.
Precedencias
De acuerdo con Guerrero Lobo (2007) en su libro El Ceremonial y Protocolo en Venezuela, página 242 y 244: «En Venezuela, carecemos de un ordenamiento general de precedencia del Estado y solo contamos con una lista de altas autoridades nacionales.»
- Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
- Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
- Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
- Ministerio del Poder Popular para el Comercio
- Ministerio del Poder Popular para el Deporte
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- Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela
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- Jefe de Estado Mayor Conjunto
- Comandante General del Ejército
- Comandante General de la Armada
- Comandante General de Aviación
- Comandante de las Fuerzas Armadas de Cooperación.
- Nuncio
- Embajadores Extranjeros por antigüedad (fecha de presentación de las cartas credenciales)
- Embajadores Nacionales
- Ministros Plenipotenciarios (por antigüedad)
- Encargados de Negocios Ad Hoc (según fecha de presentación de cartas de gabinete)
- Encargados de Negocios Ad Interim (Según si antigüedad en el cargo)
- Ministros Consejeros (Según si antigüedad en el cargo)
- Consejeros (Según si antigüedad en el cargo)
- Primeros Secretarios (Según si antigüedad en el cargo)
- Segundos Secretarios (Según si antigüedad en el cargo)
- Terceros Secretarios (Según si antigüedad en el cargo)
- Agregados: Políticos, Culturales y Comerciales (Precedencia según la embajada)
- Agregados Militares según su rango
- Ayudantes Militares
Legislación
Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial número 38.394 del 9 de marzo de 2006. Disponible aquí.