República Bolivariana de Venezuela

Símbolos

Bandera

De acuerdo con la Constitución de Venezuela, artículo 8:»La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, son los símbolos de la patria».

Es la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela la que regula los símbolos nacionales. 

Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba.

En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.

Escudo

De acuerdo con la Constitución de Venezuela, artículo 8:»La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, son los símbolos de la patria».

Es la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela la que regula los símbolos nacionales. 

El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles:

  • El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.
  • El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.
  • El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.

El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa “19 de Abril de 1810″, «Independencia», a la derecha de quien observa, «20 de Febrero de 1859», «Federación», y en el centro «República Bolivariana de Venezuela».

Himno

De acuerdo con la Constitución de Venezuela, artículo 8:»La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, son los símbolos de la patria».

Es la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela la que regula los símbolos nacionales. 

El Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el canto patriótico
conocido con el nombre tradicional de «Gloria al Bravo Pueblo».

El Himno Nacional deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones:

  1. Para tributar honores a la Bandera Nacional.
  2. Para rendir homenaje al Presidente de la República.
  3. En los actos oficiales de solemnidad.
  4. En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria.
  5. En los casos que prevean otras leyes de la República.
  6. En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente Ley.

Música y letra

(Coro)
¡Gloria al bravo pueblo!
que el yugo lanzó
la Ley respetando
la virtud y honor
(Primera estrofa)
¡Abajo cadenas! (bis)
Gritaba el señor (bis)
y el pobre en su choza
Libertad pidió:
A este santo nombre
tembló de pavor
el vil egoísmo
que otra vez triunfó.

Una versión del Gloria al bravo pueblo, el himno nacional venezolano, puede escucharse aquí, cortesía del canal de YouTube SoyVenezolano.


Precedencias

De acuerdo con Guerrero Lobo (2007) en su libro El Ceremonial y Protocolo en Venezuela, página 242 y 244: «En Venezuela, carecemos de un ordenamiento general de precedencia del Estado y solo contamos con una lista de altas autoridades nacionales.»

1. Presidente de la República.
2. Presidente de la Asamblea Nacional
3. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
4. Fiscal General de la República (rotativo)
5. Presidente del Consejo Nacional Electoral
6. Cardenal Arzobispo de Caracas
7. Contralor de la República
8. Defensor del Pueblo
9. Procurador
10. Vicepresidente del Consejo de Ministros
 
CONSEJO DE MINISTROS
 
Poder Ejecutivo
  1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
  2. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
  3. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
  4. Ministerio del Poder Popular para el Comercio
  5. Ministerio del Poder Popular para el Deporte
  6. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
  7. Ministerio del Poder popular para el Turismo
  8. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
  9. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación
  10. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
  11. Ministerio del Poder Popular para la Cultura
  12. Ministerio del Poder Popular para la Defensa
  13. Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas
  14. Ministerio del Poder Popular para la Educación
  15. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
  16. Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
  17. Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género
  18. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo
  19. Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social
  20. Ministerio del Poder Popular para las Comunas
  21. Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería
  22. Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda
  23. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
  24. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
  25. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
  26. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica
  27. Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela
  28. Procuraduría General de la República
  29. Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela
 
GOBERNADORES DE ESTADO
 
La Precedencia establecida para los gobernadores, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, se hizo en atención estricta al orden alfabético, excluyendo al Gobernador del Distrito Federal por formar parte éste del Consejo de Ministros.
 
  1. Gobernador del estado Amazonas
  2. Gobernador del estado Anzoátegui
  3. Gobernador del estado Apure
  4. Gobernador del estado Aragua
  5. Gobernador del estado Barinas
  6. Gobernador del estado Bolívar
  7. Gobernador del estado Carabobo
  8. Gobernador del estado Cojedes
  9. Gobernador del estado Falcón
  10. Gobernador del estado Guárico
  11. Gobernador del estado Lara
  12. Gobernador del estado Mérida
  13. Gobernador del estado Miranda
  14. Gobernador del estado Monagas
  15. Gobernador del estado Nueva Esparta
  16. Gobernador del estado Portuguesa
  17. Gobernador del estado Sucre
  18. Gobernador del estado Táchira
  19. Gobernador del estado Trujillo
  20. Gobernador del estado Yaracuy
  21. Gobernador del estado Zulia
  22. Gobernador del Territorio Federal Amazonas
  23. Gobernador del Territorio Federal Delta Amacuro
 
ALCALDÍAS
 
Seguidamente en la precedencia venezolana, se ubica al Alcalde Mayor y las alcaldías en el mismo criterio de orden alfabético que los gobernadores.
 
ALTO MANDO MILITAR
  1. Inspector General de las Fuerzas  Armadas
  2. Jefe de Estado Mayor Conjunto
  3. Comandante General del Ejército
  4. Comandante General de la Armada
  5. Comandante General de Aviación
  6. Comandante de las Fuerzas Armadas de Cooperación.
CUERPO DIPLOMÁTICO
 
  1. Nuncio
  2. Embajadores Extranjeros por antigüedad (fecha de presentación  de las cartas credenciales)
  3. Embajadores Nacionales
  4. Ministros Plenipotenciarios (por antigüedad)
  5. Encargados de Negocios Ad Hoc (según fecha de presentación de cartas de gabinete)
  6. Encargados de Negocios Ad Interim (Según si antigüedad en el cargo)
  7. Ministros Consejeros (Según si antigüedad en el cargo)
  8. Consejeros (Según si antigüedad en el cargo)
  9. Primeros Secretarios (Según si antigüedad en el cargo)
  10. Segundos Secretarios (Según si antigüedad en el cargo)
  11. Terceros Secretarios (Según si antigüedad en el cargo)
  12. Agregados: Políticos, Culturales y Comerciales (Precedencia según la embajada)
  13. Agregados Militares según su rango
  14. Ayudantes Militares

Legislación

Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial número 38.394 del 9 de marzo de 2006. Disponible aquí.