El Salvador

República de El Salvador

SÍMBOLOS

Bandera

De acuerdo con la Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 64, los Símbolos Patrios son: «el Pabellón o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional». Estos Símbolos están a su vez regulados por la Ley de Símbolos Patrios, que recoge sus diseños oficiales y su uso.

De acuerdo con el artículo 5 de la nombrada ley, la Bandera nacional se compone de dos franjas horizontales color azul, e interpuesta entre ellas una franja blanca, en un rectángulo de tela; y las tres franjas tendrán las mismas dimensiones.

Normativa de uso

Hay tres banderas nacionales oficiales: la magna, la de uso en edificios y oficinas públicos, y la de desfiles. 

  • La bandera magna será de tres metros treinta y cinco centímetros de largo por un metro ochenta y nueve centímetros de ancho, en la cual irá dibujado el Escudo de Armas con todos sus blasones. Sin embargo, cuando las condiciones del local y las circunstancias lo ameriten, podrá usarse una bandera de mayores dimensiones. Se usará en ocasiones en que se celebren sesiones, reuniones o actos en que participen los tres Poderes del Estado o con motivo de las celebraciones de las fechas patrias.
  • La bandera de uso en edificios y oficinas públicos, será de un metro de largo por sesenta centímetros de ancho; pero cuando las circunstancias del edificio lo permitan podrán aumentarse estas medidas. En la franja del centro llevará la leyenda: DIOS UNION LIBERTAD. Será de uso obligatorio en todos los edificios y dependencias del Estado y deberá estar colocada en un sitio de honor, en el despacho del jefe respectivo. En los días de fiesta nacional, se izará a las seis horas y se arriará a las dieciocho horas.

  • La bandera de desfiles deberá medir un metro cuarenta y cinco centímetros de largo por noventa centímetros de ancho y será sostenida por un asta cilíndrica de dos metros cincuenta centímetros de largo por cuatro centímetros de diámetro. El asta terminará en una lanza color dorado en forma de rombo y afilado hacia los lados, y en la punta; y grueso en la línea media que une los ángulos. En la unión de la lanza con el asta se fijarán dos listones de dos metros de largo: uno blanco y otro azul, de seis centímetros de ancho cada uno. En el listón blanco deberá constar el nombre del plantel, y en el listón azul el domicilio, en letras de color dorado. La franja blanca de la bandera para desfiles, llevará en letras doradas la inscripción: DIOS UNION LIBERTAD. 

La bandera nacional en dimensiones reducidas, con escudo o con la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, o simplemente los colores, podrá usarse en los bienes del Estado, que por su índole lo ameriten. Lo mismo se aplicará a los particulares, con motivo de celebraciones cívicas.

Además, de acuerdo con el artículo 25: «en todos los actos públicos o en cualquier lugar o momento en que el Pabellón o Bandera Nacional sea izada o arriada, toda persona demostrara su respeto y culto a esos símbolos, descubierto en posición de firme con la mano derecha apoyada sobre el pecho y a la altura del corazón durante el acto de izar o arriar el Pabellón o Bandera nacional»

Escudo

De acuerdo con la Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 64, los Símbolos Patrios son: «el Pabellón o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional». Estos Símbolos están a su vez regulados por la Ley de Símbolos Patrios, que recoge sus diseños oficiales y su uso.

De acuerdo con el artículo 2 de la nombrada ley, el Escudo de Armas de El Salvador será un triángulo equilátero de líneas doradas. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes en forma decreciente de izquierda a derecha y en color verde, colocados sobre un terreno que se figura bañado por dos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; bajo el arco, el gorro de la Libertad esparciendo luces; y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 o su abreviatura 15 DE SEPT. DE 1821.

El gorro frigio irá sobre un asta dorada. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro o doradas: REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS UNION LIBERTAD. Saliendo del triángulo habrá cinco Pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo, las banderas laterales se entrelazan en la mitad de la base del triángulo. Bajo la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, llevará dos ramas de laurel en forma circular entrelazadas con un listón color azul y blanco, cuyos gajos serán igual al número de Departamentos administrativos de la República, hasta terminar en las dos Banderas laterales superiores.

Himno

De acuerdo con la Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 64, los Símbolos Patrios son: «el Pabellón o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional». Estos Símbolos están a su vez regulados por la Ley de Símbolos Patrios, que recoge sus diseños oficiales y su uso.

De acuerdo con el artículo 15 de la ley mencionada, el Himno de la República es el reconocido oficialmente por Decreto Legislativo No. 1231, de 13 de noviembre, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 171, «que se estrenó en la Capital de la República el 15 de septiembre de 1879, cuyos autores de la música y de la letra fueron el maestro Juan Aberle y el general Juan José Cañas, respectivamente, y el cual ha sido consagrado como tal por el sentimiento del pueblo salvadoreño desde la fecha de su creación».

Normativa de uso

Según la Ley de Símbolos Patrios, artículo 15, el himno se ejecutará en todo acto público oficial «y en las demás ocasiones que el caso amerite», iniciándose con el coro y finalizando con la primera estrofa. En los eventos deportivos de cualquier naturaleza, nacionales o internacionales, de las disputas categorías, los directivos de clubes o los promotores de tales eventos tienen la obligación de hacer que se ejecute el Himno Nacional, antes del inicio de cada evento. 

Además, de acuerdo con el artículo 25: «en todos los actos públicos o en cualquier lugar o momento en que sea ejecutado el Himno Hacional, […] los salvadoreños acompañaran la ejecución del himno nacional con su canto».

Música y letra

(coro)
Saludemos la patria orgullosos
De hijos suyos podernos llamar;
Y juremos la vida animosos,
Sin descanso a su bien consagrar.

(primera estrofa)
De la paz en la dicha suprema,

Siempre noble soñó El Salvador;
Fue obtenerla su eterno problema,
Conservarla es su gloria mayor.
Y con fe inquebrantable el camino
Del progreso se afana en seguir
Por llenar su grandioso destino,
Conquistarse un feliz porvenir.
Le protege una férrea barrera
Contra el choque de ruin deslealtad,
Desde el día que en su alta bandera
Con su sangre escribió: ¡LIBERTAD!

Una versión instrumental del himno nacional salvadoreño, cortesía de la página oficial de Presidencia del Gobierno de la República de El Salvador (clic), puede escucharse aquí.


PRECEDENCIAS

De acuerdo con la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, para los altos funcionarios nacionales civiles y militares regirá el siguiente orden de precedencia en las ceremonias y actos oficiales:

  1. Presidente Constitucional de la República 
  2. Presidente de la Asamblea Legislativa 
  3. Presidente de la Corte Suprema de Justicia 
  4. Vicepresidente de la República 
  5. Directivos y Diputados de la Asamblea Legislativa 
  6. Diputados de la República de El Salvador al Parlamento Centroamericano 
  7. Designados a la Presidencia de la República 
  8. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 
  9. Presidente de la Corte de Cuentas de la República
  10. Presidente del Tribunal Supremo Electoral 
  11. Fiscal General de la República 
  12. Procurador General de la República 
  13. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos 
  14. Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura 
  15. Magistrados del Tribunal Supremo Electoral 
  16. Magistrados de la Corte de Cuentas de la República 
  17. Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura 
  18. Alcalde Municipal de San Salvador 
  19. Ministros y Viceministros de Estado 
  20. Secretarios de la Presidencia de la República  
  21. Ex-Presidentes de los tres Órganos del Estado  
  22. Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador 
  23. Gobernador Político Departamental de San Salvador
  24. Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada 
  25. Director General de la Policía Nacional Civil 
  26. Director General de Protocolo y Ordenes 
  27. Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas 
  28. Embajadores del Servicio Exterior Salvadoreño 

El Director General de Protocolo y Ordenes, de acuerdo a la naturaleza del acto oficial, podrá ampliar el listado nacional de precedencia, manteniendo el orden antes relacionado. 

Cuando se trate de ceremonias oficiales con carácter internacional que tengan sede en el país o cuando se verifique Misión Oficial por parte del Gobierno de la República a otros Estados o Sedes de Organismos Internacionales, el Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre todos los Ministros del Gabinete de Gobierno, y su ubicación será inmediatamente después de los Designados Presidenciales. 

Las Secretarías de Estado que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente ley, ocuparán la última precedencia de las Secretarías ya existentes, y se ubicarán por orden conforme a la fecha de su creación. 

Cuando el Viceministro de Estado quede encargado del despacho respectivo, ocupará siempre la precedencia que le corresponde conforme lo indicado en la presente ley, excepto el Viceministro de Relaciones Exteriores que ocupará in continenti, la precedencia del titular de las Cartera cuando éste, por cualquier motivo no pueda concurrir a una ceremonia. 

Cuando se trate de actos oficiales que se realicen fuera de la ciudad capital el orden de precedencia se establece de la manera siguiente: los Diputados del Departamento tendrán precedencia sobre el resto de los Diputados y el Alcalde del Municipio y el Gobernador del Departamento respectivo, sustituirán en el orden al Alcalde y Gobernador de San Salvador. 


LEGISLACIÓN

Ley de Símbolos Patrios, de 14 de septiembre, publicada en el Diario Oficial No. 171, Tomo 236. Disponible aquí.

Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, de 10 de octubre, publicada en el Diario Oficial No. 202, Tomo 341 . Disponible aquí.

Decreto Legislativo No. 1231, de 13 de noviembre, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 171. No disponible.


ENLACES DE INTERÉS

  • Portal web oficial de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, que aloja la Constitución de la República y tiene un buscador de Leyes y Decretos. (https://www.asamblea.gob.sv/)